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Artículo 12 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la información que generan los servidores públicos al hacer su trabajo debe ser pública para que la sociedad pueda pedir cuentas, a menos que sea confidencial o reservada por ley. Por eso, los servidores públicos no deben ocultar información a propósito o por descuido, ni decir que no existe o que no tienen competencia para darla. Tampoco pueden clasificar documentos como secretos sin cumplir los requisitos legales, ni usar, esconder, alterar o destruir información que tengan por su cargo. Además, no pueden negar información de manera injustificada cuando alguien la pide, y deben manejar los datos personales solo para los fines autorizados, siempre avisando al ciudadano.

Texto oficial

Artículo 12. Transparencia. Toda la información generada por las personas servidoras públicas en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Ocultar información negligentemente o con dolo mediante la declaración de incompetencias e inexistencias, o cualquier otra acción similar; II. Clasificar información como confidencial o reservada, de manera dolosa o negligente, sin que se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones en la materia; III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; IV. Realizar interpretaciones restrictivas a las solicitudes de información pública recibidas en los entes públicos, de forma contraria al principio de máxima publicidad; y V. Dar tratamiento a datos personales sin dar a conocer el aviso de privacidad correspondiente o para fines distintos a las facultades y objetivos propios de los entes públicos, conforme a la normativa aplicable en la materia. CAPÍTULO III VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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