Artículo 11 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los funcionarios públicos deben hacer su trabajo con una mentalidad de servicio a la gente, con profesionalismo y cumpliendo las metas de la dependencia donde trabajan. Para lograrlo, tienen prohibido hacer cosas como: usar su puesto de jefe para pedir favores personales a sus empleados; no actualizar sus conocimientos o impedir que su equipo se capacite; atender con flojera, retrasando trámites o servicios; no simplificar los procesos para que la ciudadanía no tenga tantos requisitos o esperas; no poner controles internos para evitar malas prácticas; retrasar sus actividades por descuido; y no aplicar medidas para que las reglas sean claras y se aprovechen bien los recursos en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 11. Eficacia. Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, en cumplimiento a los objetivos institucionales de los entes públicos a las que se encuentren adscritas, y con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea para sí o cualquier otra persona; II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos relacionados con la labor que desempeñan; III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento profesional; IV. Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios; V. Omitir implementar medidas de simplificación administrativa, tales como la reducción de plazos y requisitos, la digitalización o abrogación de los trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general, o cualquier otra que busque eliminar cargas excesivas a la ciudadanía; VI. Omitir establecer controles internos, ajustar procesos y definir tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este Código o a cualquier norma jurídica; VII. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo; y VIII. Prescindir de implementar las medidas de mejora regulatoria que garanticen la emisión de regulaciones claras que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.