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Artículo 11 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los funcionarios públicos deben hacer su trabajo con una mentalidad de servicio a la gente, con profesionalismo y cumpliendo las metas de la dependencia donde trabajan. Para lograrlo, tienen prohibido hacer cosas como: usar su puesto de jefe para pedir favores personales a sus empleados; no actualizar sus conocimientos o impedir que su equipo se capacite; atender con flojera, retrasando trámites o servicios; no simplificar los procesos para que la ciudadanía no tenga tantos requisitos o esperas; no poner controles internos para evitar malas prácticas; retrasar sus actividades por descuido; y no aplicar medidas para que las reglas sean claras y se aprovechen bien los recursos en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 11. Eficacia. Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, en cumplimiento a los objetivos institucionales de los entes públicos a las que se encuentren adscritas, y con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control de desempeño. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Abusar del cargo de superioridad jerárquica para instruir al personal a llevar a cabo tareas o favores de carácter privado, diverso al servicio público, ya sea para sí o cualquier otra persona; II. Prescindir de llevar a cabo acciones para actualizar sus conocimientos relacionados con la labor que desempeñan; III. Inhibir que el personal a su cargo se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento profesional; IV. Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios; V. Omitir implementar medidas de simplificación administrativa, tales como la reducción de plazos y requisitos, la digitalización o abrogación de los trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general, o cualquier otra que busque eliminar cargas excesivas a la ciudadanía; VI. Omitir establecer controles internos, ajustar procesos y definir tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este Código o a cualquier norma jurídica; VII. Retrasar de manera negligente las actividades a su cargo; y VIII. Prescindir de implementar las medidas de mejora regulatoria que garanticen la emisión de regulaciones claras que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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