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Artículo 10 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos deben usar el dinero y los recursos del gobierno (como oficinas, carros, papel o internet) de manera responsable y solo para lo que fueron planeados, sin gastar de más ni desperdiciar. Esto significa que no pueden usar las cosas del gobierno para beneficio personal, como llevarse el coche oficial a su casa o pedirle a un compañero que le haga mandados privados. Tampoco deben hacer gastos innecesarios, como dejar las luces prendidas todo el día o remodelar oficinas sin una razón válida. Además, no pueden contratar a más personas de las autorizadas ni pagar sueldos que no estén dentro de lo permitido. Por último, deben seguir las reglas de ahorro que haya emitido cada dependencia para no malgastar los recursos públicos.

Texto oficial

Artículo 10. Eficiencia. Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad, economía, racionalidad y sustentabilidad, en apego a los planes y programas previamente establecidos, y optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Utilizar recursos públicos para fines distintos al que fueron destinados, como es el caso del parque vehicular terrestre, aéreo, recintos, papelería, enseres, o cualquier otro, con independencia de que sea propiedad del ente público o se cuente con su posesión; II. Requerir a las personas servidoras públicas, que desempeñen labores que atiendan a intereses particulares de quien lo solicita, como pudiera ser en algún domicilio o destinado a cualquier actividad de carácter personal o privado; III. Realizar gastos innecesarios en las oficinas públicas, incluyendo el desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos; IV. Ejercer el presupuesto destinado a los entes públicos, con cualquier ostentación y discrecionalidad indebida o injustificada en su aplicación; V. Contratar personal o ejercer presupuesto de las partidas destinadas para este fin, con desapego a la normativa, plantillas, tabuladores autorizados y, en su caso, al monto presupuestario autorizado; y VI. Dejar de emitir y aplicar los Lineamientos de Austeridad emitidos por los entes públicos en términos del artículo 12 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás medidas de austeridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.