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Artículo 9 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el gobierno deben tratar a todas las personas y empresas por igual, sin darle ventajas a nadie por amistades, dinero, apellido o cualquier otra razón especial. No pueden ayudar a familiares a conseguir un empleo público ni aceptar invitaciones a fiestas privadas de quienes quieren venderle algo al gobierno. Tampoco pueden hacer trampa en las licitaciones (concursos para elegir proveedores) para beneficiar a alguien, y deben decir si tienen un conflicto de interés (cuando un asunto los toca personalmente) para no participar. Además, tienen la obligación de hacer ajustes para que personas o grupos en desventaja puedan acceder a servicios como salud, educación o trabajo en igualdad de condiciones.

Texto oficial

Artículo 9. Imparcialidad. Las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios o preferencias injustificadas por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por consanguinidad o por afinidad; II. Tomar decisiones en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones para el Gobierno de la Ciudad de México en cuanto a precio, calidad y oportunidad disponibles en el mercado; III. Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a quienes participen en las licitaciones, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas; IV. Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias, para actos particulares tales como festejos o convivencias particulares; V. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar actuación bajo conflicto de interés, conforme a las formalidades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, o cualquier disposición afín; y VI. Omitir implementar medidas positivas y compensatorias para lograr la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios de salud, educación, trabajo, justicia o cualquier otro a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, a fin de alcanzar, en condiciones de igualdad, su participación en la vida pública, y eliminar prácticas discriminatorias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.