Artículo 8 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos deben trabajar con ganas de ayudar a la gente, poniendo las necesidades de todos por encima de sus intereses personales o de sus amigos. Por ejemplo, no deben: - Hacer su trabajo sin ganas, sin compromiso o de mala gana. - Retrasar o echar a perder los trámites para que sean lentos o mal hechos. - No contestar rápido y bien las peticiones de los ciudadanos. - Favorecer a algún amigo, familiar o empresa en lugar de pensar en el bien de todos. - Hacer o dejar de hacer algo que perjudique a su dependencia de gobierno. - Dejar de hacer sus funciones sin una razón válida que diga la ley. - Ocultar a sus jefes errores, fallas o cosas que se puedan mejorar en las reglas de su trabajo, para que no haya decisiones a modo o injustas.
Texto oficial
Artículo 8. Lealtad. En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés público y encaminados al bienestar de la población Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Desempeñar el empleo, cargo o comisión sin actitud de servicio, sin compromiso institucional y social, o de manera no cordial; II. Entorpecer la prestación del servicio con calidad, prontitud, oportunidad, eficacia y eficiencia; III. Dejar de responder con prontitud, eficiencia y de manera completa las peticiones de los ciudadanos; IV. Favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en perjuicio del interés general y bienestar de la población; V. Incurrir en cualquier acto u omisión que comprometa negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios de algún ente público. VI. Dejar de ejercer las funciones propias de su cargo o comisión, siempre y cuando no exista algún impedimento previsto en las normas jurídicas en casos concretos; y VII. No informar a los mandos superiores áreas de oportunidad, errores, omisiones y demás similares en las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que regulan el empleo, cargo o comisión correspondiente, a efecto de evitar o reducir actuaciones discrecionales o subjetivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.