Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos deben ser honestos y no aprovechar su puesto para obtener beneficios para ellos mismos o para otras personas. Por ejemplo, tienen que entregar a tiempo sus declaraciones de patrimonio, intereses y fiscales. Tampoco pueden compartir información secreta a la que tengan acceso por su trabajo, para sacar ventaja propia o de alguien más. No pueden pedir ni recibir regalos, favores o beneficios para ellos, su pareja, familiares hasta primos, o para conocidos con los que tengan relaciones personales o de negocios. Además, no deben usar los recursos del gobierno (como dinero, personal o materiales) para algo que no sea el objetivo del trabajo público.

Texto oficial

Artículo 7. Honradez. Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su cargo para obtener, pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Omitir presentar en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscales; II. Divulgar información privilegiada, a la que tenga o haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo o comisión, en beneficio propio o de terceros, o que signifique ventajas indebidas, relacionada con contrataciones públicas, o con el proceso para la ocupación de plazas vacantes en el servicio público; III. Solicitar o recibir favores, ayudas, obsequios, beneficios o similares para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones familiar, profesional, personal, laboral, y de negocios, o para socios o sociedades en que las personas servidoras públicas o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, por parte de particulares o personas servidoras públicas, comprometiendo o no la buena administración pública en la Ciudad de México; IV. Contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos del ente público; y V. Utilizar de manera indebida los recursos financieros, humanos y materiales del Gobierno de la Ciudad de México, es decir, para un fin distinto al logro de las metas y objetivos institucionales al que fueron destinados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.