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Artículo 6 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos solo pueden hacer lo que las leyes les permitan específicamente, no lo que se les ocurra. Tienen que conocer y cumplir al pie de la letra las reglas de su trabajo. Por ejemplo, no pueden desobedecer las leyes, ni interpretarlas a su favor para beneficio propio o de su familia, o para perjudicar a alguien. Tampoco pueden dejar de explicar por qué toman una decisión, ni negarse a capacitarse en temas como derechos humanos o transparencia. Además, les está prohibido hacer campaña política con recursos públicos, entregar apoyos de forma ilegal, y deben siempre notificar a los ciudadanos sus derechos en cualquier juicio y cumplir con las resoluciones de los tribunales en el tiempo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 6. Legalidad. Las personas servidoras públicas deben hacer solo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. Para ello, las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como: I. Incumplir las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que regulan su empleo, cargo o comisión correspondiente; II. Interpretar las disposiciones jurídicas y administrativas para buscar provecho o beneficio personal o familiar, o en su caso, perjudicar o afectar el ejercicio de la buena administración de la Ciudad de México, a terceros o al interés público; III. Omitir fundamentar y motivar documentos o actuaciones que realicen en su calidad de persona servidora pública; IV. Abstenerse de atender y acreditar los procesos de inducción, sensibilización y capacitación que impartan las autoridades competentes en materia de derechos humanos, transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales; ética, responsabilidades administrativas y cualquier otra que se relacione con los principios, valores y directrices del servicio público; V. Realizar actos de proselitismo durante los períodos restringidos por las autoridades electorales, o proporcionar subsidios o apoyos de programas gubernamentales en dichos casos, salvo que se trate de desastres naturales u otro tipo de contingencias declaradas por las autoridades competentes, sin que ello justifique la realización de dichos actos; VI. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa correspondiente; VII. Omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como ofrecer pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos; y VIII. Omitir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales que recaigan a los procedimientos sustanciados por las personas servidoras públicas competentes dentro de los plazos previstos por la ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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