Artículo 18 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que los servidores públicos tienen que cumplir con estos compromisos: 1. Portarse con integridad siempre, incluso fuera del trabajo y en su tiempo libre, para mantener buena imagen del gobierno, porque la sociedad confió en ellos. 2. Si usan redes sociales para asuntos del trabajo, deben cuidar su comportamiento y no bloquear ni restringir a nadie, respetando la opinión de los demás. 3. Usar lenguaje incluyente (que no discrimine por género) en todos los comunicados oficiales, ya sean escritos o hablados. 4. No aceptar regalos, dinero, servicios o cualquier beneficio por su cargo; si les llega algo sin pedirlo, deben devolverlo siguiendo un procedimiento oficial. 5. Cuando tengan un dilema ético (una situación donde deban elegir entre varias opciones), deben analizarlo a fondo para escoger la opción más honesta y correcta según las reglas de este Código.
Texto oficial
Artículo 18. Para la implementación de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Código de Ética, las personas servidoras públicas asumirán, por lo menos, los compromisos siguientes: I. Preservar la imagen institucional, conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad; II. Considerar que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión propios, para su uso institucional, procurarán la imagen de los entes públicos, así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento. En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas; III. Emplear lenguaje incluyente, evitar utilizar lenguaje sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones aplicables vigentes; IV. Rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares por consanguinidad o afinidad; En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio o persona, alguno de los bienes mencionados en el párrafo anterior, deberán realizar el procedimiento establecido en el Lineamiento Tercero de los Lineamientos sobre la no aceptación de obsequios, regalos o similares por parte de las personas servidoras públicas de la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México, y el procedimiento que deberán realizar para su devolución a las personas físicas o morales remitentes, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1 de diciembre de 2020. V. Realizar ejercicios de reflexión ante dilemas éticos, entendidos éstos como la situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública, tomando en cuenta las reglas de integridad que, de manera enunciativa más no limitativa, señala este Código. Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán: a) Conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan y conforman el asunto o situación en particular; b) Identificar y analizar todas las disposiciones normativas que les son aplicables; c) Definir las opciones de solución o decisión; d) Identificar los principios, valores y reglas de integridad inmersos en cada opción; e) Analizar e identificar los posibles efectos, considerando el interés público, desde diversos puntos de vista, tales como, el de la institución, personas implicadas, sociedad, opinión pública o medios de comunicación; f) Consultar a las instancias o autoridades con atribuciones para pronunciarse sobre el asunto, así como a las personas superiores jerárquicas; y g) Tomar la decisión o solución que resulte ser más adecuada a la ética pública. VI. Presentar, con apego al principio de honradez previsto en el artículo 7 del presente Código, y conforme a los plazos establecidos, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, que les corresponda en los términos que disponga la legislación de la materia; VII. Informar a la persona superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; y VIII. Actuar con perspectiva de género, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que establecen la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México, así como los protocolos de actuación especializados para la atención de la discriminación, prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexual. CAPÍTULO V REGLAS DE INTEGRIDAD
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