Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México deben cuidar el medio ambiente y la cultura, como los parques, los animales, los monumentos históricos y las tradiciones. No pueden hacer cosas que dañen las áreas verdes, la biodiversidad o las reservas naturales, ni desperdiciar agua, luz, papel o gasolina. También deben respetar las reglas para no contaminar, separar la basura y reciclar. Además, no pueden afectar las expresiones culturales ni dañar monumentos arqueológicos o artísticos. Por último, si ven que alguien está dañando el entorno cultural o ecológico, tienen la obligación de reportarlo a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 17. Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico. Las personas servidoras públicas deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la Ciudad de México, así como el de cualquier otra. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Con motivo de su empleo, cargo o comisión, y sin justificación alguna, realizar actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales y, en general, la naturaleza y medio ambiente; II. Actuar en contravención a la cultura de uso racional de agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles; III. Transgredir o abstenerse de seguir y respetar las políticas ambientales, sean internas o de aplicación general de no contaminación del aire; separación de residuos y reciclaje; IV. Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales; o bien, dañen o perjudiquen los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos; y V. No informar o denunciar ante las autoridades correspondientes los daños o afectaciones al entorno cultural y ecológico, de las que se tenga conocimiento. CAPÍTULO IV COMPROMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.