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Artículo 16 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los funcionarios públicos deben trabajar en equipo y ayudarse entre sí para cumplir las metas del gobierno. Les prohíbe hacer cosas como estorbar el trabajo del grupo, aislarse de sus compañeros, o evitar hacerse responsables de lo que les toca hacer. Tampoco deben poner trabas para resolver problemas del servicio público, ni negarse a colaborar con otras áreas de la institución. Al final, tienen que priorizar el diálogo y las metas de su dependencia por encima de sus intereses personales.

Texto oficial

Artículo 16. Cooperación. Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes propios del servicio público; II. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo; III. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; IV. Obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para cualquier tarea propia del servicio público; y V. Omitir brindar la colaboración a las diversas Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico de los entes públicos a los que pertenecen, privilegiando en todo momento el diálogo y la debida diligencia en la atención de los asuntos para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, más allá de sus intereses personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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