Artículo 16 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los funcionarios públicos deben trabajar en equipo y ayudarse entre sí para cumplir las metas del gobierno. Les prohíbe hacer cosas como estorbar el trabajo del grupo, aislarse de sus compañeros, o evitar hacerse responsables de lo que les toca hacer. Tampoco deben poner trabas para resolver problemas del servicio público, ni negarse a colaborar con otras áreas de la institución. Al final, tienen que priorizar el diálogo y las metas de su dependencia por encima de sus intereses personales.
Texto oficial
Artículo 16. Cooperación. Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales. Para ello, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como: I. Afectar el trabajo en equipo obstaculizando alcanzar los objetivos comunes propios del servicio público; II. Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en el seguimiento y elaboración de productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo; III. Evadir las responsabilidades de los productos, proyectos o labores encomendados en el equipo al que se hubieren asignado; IV. Obstaculizar injustificadamente la generación de soluciones para cualquier tarea propia del servicio público; y V. Omitir brindar la colaboración a las diversas Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico de los entes públicos a los que pertenecen, privilegiando en todo momento el diálogo y la debida diligencia en la atención de los asuntos para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, más allá de sus intereses personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.