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Artículo 20 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias de gobierno deben cumplir con varias obligaciones para actuar con honestidad. Tienen que crear un Comité de Ética, que es un grupo de personas encargadas de vigilar que todos sigan las reglas de buena conducta. También deben redactar y repartir un Código de Conducta, que es como un manual de comportamiento, y darlo a todos los empleados nuevos. Además, tienen la obligación de dar capacitación para prevenir el acoso, la discriminación y la corrupción. Por último, deben fomentar un ambiente de trabajo donde se respete tu vida personal y familiar.

Texto oficial

Artículo 20. Corresponde a los entes públicos el cumplimiento de las siguientes obligaciones: I. Constituir Comités de Ética para la implementación, promoción, fomento y vigilancia del presente Código de Ética, así como del Código de Conducta; II. Emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad del ente público, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación del correspondiente Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría para tales efectos; III. Identificar los riesgos éticos, entendidos como las situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las labores específicas de las diversas áreas que componen el ente público, y que deberán ser detectados a partir del diagnóstico para la elaboración del Código de Conducta; IV. Emitir un posicionamiento suscrito por la persona titular del ente público, relacionado con la no tolerancia a los actos de corrupción, el cual será difundido proactivamente; V. Proporcionar el Código de Ética y el de Conducta a las personas de nuevo ingreso, a través de medios electrónicos, de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que éstas tomen conocimiento de su contenido; VI. Implementar las acciones conducentes para que todas las personas suscriban el Código de Ética, así como el de Conducta, a través de cartas compromiso; VII. Realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto del Código de Ética y de Conducta en términos de los Lineamientos que regulan la operación y funcionamiento de los Comités de Ética. Entre dichas acciones, deberá reforzarse la habilidad de las personas servidoras públicas para solucionar dilemas éticos; prevenir y erradicar la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual u hostigamiento sexual, el acoso laboral o cualquier otra conducta que vulnere los derechos humanos; VIII. Fortalecer los principios de eficacia, igualdad y lealtad a través de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas servidoras públicas, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de éstas; y IX. Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que contribuya a la prevención y atención de vulneraciones al presente Código, conforme a las atribuciones propias de los entes públicos y sus Comités de Ética, así como el marco normativo en materia de ética pública. CAPÍTULO II IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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