Artículo 24 del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están al mando de las oficinas del gobierno (entes públicos) tienen la obligación de compartir este Código con todo el personal que trabaja para ellas. Es como un aviso interno para que todos los empleados sepan las reglas de conducta que deben seguir.
Texto oficial
Artículo 24. Difusión. Los titulares de los entes públicos deberán difundir el presente Código entre el personal adscrito a ellos. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Código en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se abroga el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 7 de febrero de 2019, y se dejan sin efectos las demás disposiciones administrativas que contravengan el contenido del presente Código. CUARTO. Los entes públicos tendrán 150 días hábiles, siguientes a la entrada en vigor del presente Código para actualizar sus Códigos de Conducta, en términos del presente Código de Ética y de la Guía para su elaboración que al efecto emita la Secretaría. QUINTO. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código de Ética, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo. Dado en la Ciudad de México, el día 13 del mes de agosto del año 2024. SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA
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