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Artículo 103 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes poner cosas como muebles, letreros o instalaciones en los pasillos o áreas comunes de centros comerciales, plazas o edificios con varias tiendas, a menos que la entrada principal de tu negocio dé directamente a la calle. Esto aplica solo si tu local está dentro de un lugar con otros comercios; si tu entrada es hacia la banqueta, sí puedes colocar lo que necesites. En pocas palabras, las áreas compartidas de los centros comerciales no son para poner tus cosas, solo si tu tienda tiene su propia puerta a la vía pública.

Texto oficial

Artículo 103. No podrán colocarse enseres e instalaciones en centros comerciales, plazas e inmuebles que albergan varios establecimientos mercantiles en su interior, salvo que la entrada principal del establecimiento mercantil de que se trate tenga acceso directo a la vía pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.