Artículo 102 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías pueden revisar que los negocios en su zona cumplan las reglas sobre poner cosas (como mesas, sillas o anuncios) en la banqueta o la calle. Si encuentran algo mal, le darán una orden por escrito al dueño del negocio para que lo quite en menos de 24 horas, y solo se le avisará una vez. Si el dueño no obedece, la Alcaldía puede quitar lo que esté mal puesto siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. La Alcaldía también le dirá al dueño dónde guardaron lo que quitaron, pero para recuperarlo tendrá que pagar los gastos de la mudanza, como dice esa misma ley.
Texto oficial
Artículo 102. Las Alcaldías podrán llevar a cabo visitas de verificación administrativa para constatar, en su respectiva demarcación territorial, que los establecimientos mercantiles que coloquen enseres en la vía pública cumplan con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento, y demás ordenamientos aplicables. En caso de incumplimiento, la Alcaldía correspondiente ordenará al Titular del establecimiento mercantil por escrito y por única vez, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, retire los enseres que incumplan con las disposiciones de la Ley. En caso de negarse o de hacer caso omiso, la Alcaldía procederá en términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, para el retiro de bienes irregularmente colocados, ubicados y asentados en bienes de dominio público de la Ciudad de México. La Alcaldía informará al Titular del establecimiento el lugar en el que se almacenarán los enseres, instalaciones u objetos que fueron retirados, con la finalidad de que puedan recogerlos previo pago de los gastos de ejecución de los trabajos de retiro, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.