Artículo 101 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un negocio que puso un letrero, toldo o mueble en la banqueta (con permiso de la ley), tienes que mantenerlo en buen estado y limpio, para que no sea un peligro para la gente que pasa. También debes seguir las reglas de protección civil de la Ciudad de México, como poner señales que indiquen por dónde salir en caso de emergencia y cubrir los cables eléctricos con canaletas para evitar accidentes.
Texto oficial
Artículo 101. Las personas Titulares de los establecimientos mercantiles que cuenten con Aviso para la colocación de enseres en términos de la Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir y mantener en buen estado las condiciones de funcionamiento de los enseres y la vía pública donde estos se coloquen, garantizando la seguridad e higiene de los mismos. Asimismo, deberán cumplir con las medidas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil de la Ciudad de México, considerando entre éstas, la señalética de la ruta de evacuación, así como la protección de cables y conductos eléctricos mediante canaletas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.