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Artículo 100 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún negocio puede poner mesas, sillas o cualquier mueble en la banqueta o en la calle que ocupe más del 75% del espacio que tiene permitido adentro de su local. Por ejemplo, si tu tienda o restaurante tiene cupo para 100 personas adentro, lo que pongas afuera no puede superar el espacio equivalente a 75 personas. Además, si ya llenaste ese límite, primero debes colocar tus cosas sobre la banqueta y solo después, si alcanza, sobre la calle de una vía secundaria (que no sea avenida principal). Esto aplica solo en las zonas donde el municipio te autorice poner muebles en la vía pública.

Texto oficial

Artículo 100. En ningún caso los enseres colocados en la vía pública podrán ocupar más del 75% de la capacidad del aforo permitido en el interior del establecimiento mercantil. Cuando se cubra el aforo referido en el párrafo que antecede en alguna de las zonas permitidas para la colocación de enseres, deberá observarse en todo momento en orden de prelación, primero la colocación de enseres sobre la banqueta y posteriormente la colocación sobre arroyo vehicular de vías secundarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.