Artículo 99 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 dice que no puedes poner muebles, mesas, sillas o cualquier cosa al aire libre en zonas donde la gente vive (uso habitacional) o donde no esté permitido tener negocios o servicios. Esto aplica según las reglas de los Programas de Desarrollo Urbano y el Certificado de Uso del Suelo que esté vigente en tu colonia. Es decir, si tu casa está en un área solo para vivir, no puedes instalar cosas afuera como si fuera un local comercial.
Texto oficial
Artículo 99. No se instalarán enseres al aire libre en zonas destinadas al uso de suelo habitacional, o en las que no están permitidos los giros comerciales o de servicios, conforme a lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano y el Certificado en materia de Uso del Suelo vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.