REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en toda la Ciudad de México y nadie puede decidir si lo cumple o no, porque es obligatorio para todos. Su propósito es definir reglas más específicas sobre cómo deben operar los negocios y comercios en la ciudad. Como es de orden público, las autoridades pueden asegurarse de que se respete sin excepción. En pocas palabras, son las instrucciones detalladas para que los establecimientos mercantiles sigan la ley correctamente.
- Art. 2Este artículo define palabras clave para que todos entendamos de qué habla este reglamento. Por ejemplo, el **Administrador general** es la persona encargada de manejar el sistema de registro de negocios, con acceso completo para actualizarlo y es el contacto del gobierno con las empresas y alcaldías. Los **centros nocturnos, bares y cantinas** son antros o cantinas que sirven alcohol para tomar ahí mismo. Un **cliente o usuario** es cualquier persona o empresa que compra productos o servicios en un negocio. Los **Espacios Culturales Independientes** son lugares como foros de arte o galerías chiquitas que se dedican a promover la cultura. También define otros lugares como **restaurantes** (donde se come y se puede tomar alcohol solo con la comida) y **recintos de eventos** (como haciendas o museos para fiestas y eventos). Por último, una **visita de verificación** es cuando un inspector del gobierno va a revisar que un negocio cumpla con las reglas, y una **visita de supervisión** es un acto de revisión similar.
- Art. 3La Secretaría es la única que puede aclarar cómo se entienden las reglas de este Reglamento, pero siempre debe hacerlo junto con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Esto aplica solo para asuntos de trámites y procedimientos del gobierno, no para casos en tribunales. Si tienes dudas sobre cómo aplicar alguna regla, esos dos equipos son los encargados de explicarla bien. Básicamente, nadie más puede interpretar oficialmente este Reglamento en asuntos administrativos.
- Art. 4Para que tu negocio sea seguro, debes calcular cuántas personas pueden estar adentro sin riesgo. Primero, mide el espacio total de tu local, réstale el área que ocupan muebles, estantes o mostradores. Eso te da el espacio útil donde la gente puede estar. Luego, divide ese espacio útil entre lo que ocupa cada persona (por ley, es un promedio establecido), y así obtienes el número máximo de clientes y empleados que puedes tener. Ese número no lo puedes pasar, y lo tienes que declarar en tu solicitud de permiso.
- Art. 5El artículo 5 explica cómo calcular el aforo, que es el número máximo de personas que puede haber en un negocio, como un restaurante o una tienda. Para esto, debes medir diferentes áreas del lugar: la zona de servicio (donde trabajan los empleados, como cocina o bodega) y la zona de atención (donde están los clientes, como mesas o pista de baile). Luego, a esas áreas les restas el espacio que ocupan los muebles y equipos (como barras o refrigeradores) para obtener la "superficie útil". Finalmente, divides esa superficie útil entre los metros cuadrados que se asignan por persona (por ejemplo, 1 metro cuadrado por persona en restaurantes) para saber cuántas personas caben.
- Art. 6El Instituto es la dependencia encargada de revisar que los negocios cumplan con las reglas sobre su capacidad de personas (aforo). También checará que los establecimientos que afectan a toda una zona cumplan con las medidas de seguridad. Todo esto lo hará siguiendo las leyes y reglamentos que actualmente aplican en la Ciudad de México.
- Art. 7Cualquier negocio, sin importar de qué se trate o su tamaño, necesita tener un permiso de uso de suelo vigente. Ese permiso debe coincidir exactamente con la dirección donde está el negocio. Si el papel dice otra calle o colonia, no sirve. También, el negocio solo puede operar si el tipo de actividad que hace está permitido en esa zona, según los planes de desarrollo de tu alcaldía. Si tienes un permiso especial por "derechos adquiridos", solo puedes hacer lo que dice ese permiso, nada más.
- Art. 8Este artículo dice que si en este Reglamento no hay una regla específica para algún caso, se van a usar otras leyes para llenar ese vacío. Dependiendo de lo que se necesite, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o el Código Procesal Civil que esté vigente. Es como cuando tu receta no trae un paso y tienes que ver en otro libro de cocina cómo hacerlo. Así evitas quedarte atorado si el reglamento no contempla tu situación.
- Art. 9El Sistema es el único lugar donde tú, como dueño de la información, puedes entregar tus avisos o pedir permisos y autorizaciones. Por eso, nadie te puede exigir ningún documento o dato extra que no esté ya indicado en los formularios oficiales. Todo lo que necesitas hacer está en esos formatos, y no te pueden pedir más.
- Art. 10Si ocurre algo muy grave que nadie pudo evitar, como un desastre natural o una falla del sistema, la Secretaría tiene que avisar a tiempo a la ciudadanía, a las Alcaldías y al Instituto. Mientras dure esa suspensión, los plazos para hacer trámites se detienen y no cuentan, así que nadie pierde su lugar o se atrasa por causas ajenas a su voluntad.
- Art. 11Si vas a hacer un trámite en el sistema, como pedir un permiso o avisar de algo, es tu responsabilidad como titular tener lista tu cuenta en Llave CDMX y todos los documentos escaneados que pida la ley. Esto aplica para cualquier asunto de salud, protección civil, construcciones, desarrollo urbano o reglas para tu negocio. Nadie más va a hacer eso por ti; tú eres el único encargado de tener todo listo antes de empezar.
- Art. 12El artículo 12 dice que puedes mandar tus avisos o pedir permisos por el Sistema a cualquier hora y cualquier día del año, incluso fines de semana o días festivos. Pero ojo: si lo haces en un día inhábil (un día que no es laborable, como domingo o feriado), la ley cuenta como si lo hubieras entregado hasta el siguiente día hábil. Así que no te preocupes si lo envías en sábado, porque se tomará como recibido el lunes.
- Art. 13Cuando presentes un aviso de bajo impacto o de impacto vecinal en el sistema, tú o tu representante legal deben imprimir el acuse (el comprobante de que lo registraron) y firmarlo. Luego, tienen que poner ese papel en un lugar donde todos lo puedan ver dentro de tu negocio. Es como poner un letrero obligatorio para que tus clientes o vecinos sepan que el trámite está hecho. Si no lo haces, podrías tener problemas.
- Art. 14Cuando pidas un permiso de impacto zonal, la Alcaldía debe darle seguimiento a tu solicitud a través de un sistema. En máximo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), tienen que darte una respuesta explicando por qué te lo autorizan o rechazan. Si te autorizan, el sistema te generará una línea de captura (como una referencia) para que pagues los derechos correspondientes. Una vez que pagues, podrás bajar un acuse (comprobante) del sistema y luego llevarlo a la Ventanilla Única de Trámites (VUT) junto con el recibo de pago, en original y copia simple. Ahí revisarán que todo esté en orden y te entregarán el permiso.
- Art. 15Si pagaste tus derechos con una línea de captura que no fue emitida por el Sistema oficial, la Alcaldía no va a poder procesar tu aviso o solicitud de permiso. Es decir, si usaste un número de pago que no viene del sistema correcto, automáticamente tu trámite se queda sin revisar. La línea de captura es como un código especial que te dan para pagar, y debe salir directamente del sistema de la Alcaldía para que sea válida. Así que asegúrate de conseguir la línea de captura del propio sistema, o si no, tu permiso no se va a poder autorizar.
- Art. 16La Alcaldía te puede mandar avisos por el sistema sobre tus trámites de permisos, pero esos mensajes solo son para informarte, no cuentan como trámite oficial. Para que tu solicitud avance, tienes que ir en persona a la Ventanilla Única de Trámites (VUT) que te corresponde, como dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. No importa si recibes el aviso, el proceso no se termina hasta que te presentes tú mismo.
- Art. 17Esto significa que si estás haciendo un trámite en el sistema y pasan más de tres meses sin que hagas nada por tu cuenta (como enviar documentos o dar seguimiento), el trámite se cancela automáticamente. Eso solo aplica si el avance del trámite depende de ti, es decir, si la autoridad no puede seguir sin que tú des el siguiente paso. Al final, la ley de la Ciudad de México dice que si no mueves el proceso en ese tiempo, pierdes el trámite.
- Art. 18Si te rechazan un trámite para abrir un negocio que afecta a la colonia o zona, el gobierno debe avisarte por escrito. En ese aviso, tienen que explicarte claramente por qué te lo negaron y con qué ley o reglamento se basaron. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. O sea, no te pueden rechazar nomás porque sí, siempre deben darte una razón válida y legal.
- Art. 19Si quieres abrir un negocio pequeño o que no afecte mucho a los vecinos (como una tiendita o una oficina), la Alcaldía no te puede rechazar el trámite de la nada. Si al llenar tu solicitud por internet te falta algún papel o requisito, ellos deben seguir un proceso legal para avisarte, no te pueden decir "no" de inmediato. Para los negocios de "Impacto Zonal" (como restaurantes o bares), si te falta algo, la Alcaldía te lo notificará una sola vez y tendrás 5 días hábiles para corregirlo. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras presentado. Si al hacer tu trámite en el sistema subes documentos o información falsos, te aplicarán lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y además podrías tener problemas con la ley (multas o incluso cárcel).
- Art. 20El Sistema va a crear un expediente digital para negocios pequeños y medianos (como tienditas, talleres o restaurantes locales) que no afectan mucho a la colonia o a la zona. Ese expediente se arma con los documentos que las y los dueños del negocio (o sus abogados o representantes autorizados) suban al sistema. No necesitas ir a una oficina ni llevar papeles impresos, todo queda guardado en línea.
- Art. 21Este artículo dice que hay varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México que pueden usar un sistema digital para hacer trámites. La Secretaría de Desarrollo Económico es la que administra todo el sistema, y las Alcaldías solo pueden ver y hacer trámites de su propia zona. Otras áreas, como la Secretaría de Gobierno o Protección Civil, solo pueden consultar información, pero no hacer cambios. Además, las personas que usen el sistema deben estar autorizadas y recibir un usuario y una contraseña de la Secretaría.
- Art. 22Las escuelas, oficinas de gobierno o cualquier institución que use este sistema deben tener el equipo de tecnología adecuado (como computadoras o servidores) y el personal capacitado que haya sido registrado por la autoridad encargada. Esto asegura que puedan manejar el sistema de manera correcta. En pocas palabras, no basta con tener las máquinas, también necesitan personas que sepan usarlas y estén dadas de alta oficialmente.
- Art. 23Si eres un usuario institucional (como una dependencia de gobierno), tienes que avisar por escrito y de inmediato al Administrador General cuando uno de tus empleados que usa el sistema deje de trabajar o sea suspendido. Así se le cancela su acceso al sistema y no pueda entrar. Si no avisas a tiempo y ese empleado usa el sistema de manera incorrecta, la culpa es tuya, no del Administrador General.
- Art. 24La Agencia Digital de Innovación Pública tiene que actualizar, darle mantenimiento y reparar el sistema cuando la Secretaría de Desarrollo Económico lo pida, a través del Administrador General. También se encarga de resolver los problemas técnicos que los titulares y usuarios de instituciones reporten a la Secretaría. En pocas palabras, la Agencia es como el equipo de soporte técnico que mantiene funcionando bien los trámites digitales.
- Art. 25Ningún funcionario público puede pedirte más documentos o información de la que ya dice la ley o los reglamentos oficiales (como los de salud, protección civil o impuestos) para que hagas tus trámites de negocio. Tampoco puede exigirte pagos que no estén claros en el Código Fiscal actual. En otras palabras, si ya cumpliste con lo que marca la ley, nadie puede inventarte requisitos extra o cobros adicionales.
- Art. 26Este artículo dice que un negocio solo puede tener "giros complementarios" (otros servicios o productos adicionales) si el mismo dueño de la tienda principal los ofrece. Si quieres vender, por ejemplo, antojitos además de tus abarrotes, debe ser bajo tu mismo nombre y permisos. Si otra persona quiere poner su propio negocio dentro del mismo local, esto ya no se considera "complementario", sino un negocio aparte. Eso significa que ese otro negocio debe cumplir con todas las reglas y obligaciones como cualquier establecimiento independiente, como sacar sus propios permisos y pagar sus impuestos.
- Art. 27Si quieres hacer algún trámite en el Sistema, necesitas tener un Certificado de Uso de Suelo que no esté vencido. Para saber si tu certificado todavía es válido, debes revisar lo que dice el artículo 158, fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Ese artículo explica las reglas para saber si el certificado sigue sirviendo.
- Art. 28Si el dueño de un permiso o aviso fallece, su heredero (la persona que hereda sus bienes) o el albacea (quien se encarga de cumplir su testamento) puede pedir por escrito a la Alcaldía que se cambie el nombre del titular. Esa solicitud se debe presentar en la Ventanilla Única de Trámites (VUT) de la Alcaldía que le toque. La Alcaldía tiene máximo tres días hábiles para responder si la petición es válida y, si está bien, le ordena al Administrador General que haga el cambio en el sistema en otros tres días hábiles. Cuando el cambio esté listo, la Alcaldía entrega el nuevo permiso a nombre del heredero o beneficiario a través de la VUT.
- Art. 29Cuando una empresa (persona moral) cambia a su representante legal por decisión de sus directivos o socios, debe avisarle a la Alcaldía usando un escrito simple. Ese escrito se presenta en la Ventanilla Única de Trámites (VUT) y hay que llevar una copia simple y otra certificada del acta donde conste el cambio. La Alcaldía tiene máximo tres días hábiles para resolver y notificarte, y luego le pide a la Secretaría que actualice el cambio en el sistema, lo que también toma máximo tres días hábiles.
- Art. 30Si el dueño de un negocio no entrega el aviso de cierre a la autoridad y el dueño del local rentado no lo puede localizar, el dueño del inmueble puede pedir por escrito a la Alcaldía que cierre el negocio, pero solo después de que se acabe el contrato de renta. Para hacer el trámite, el propietario debe firmar bajo protesta de decir verdad que no encuentra al dueño del negocio y que esto le está causando pérdidas económicas, además de presentar un documento que pruebe que es el dueño del local. La Alcaldía le avisará a la Secretaría, y esta tendrá máximo tres días hábiles para resolver si procede o no el cierre. Esto no aplica si el negocio vende alcohol o tiene un giro que afecte mucho a la zona, o si hay una investigación o delito comprobado.
- Art. 31Cuando avises o pidas un cambio en tu negocio, y ese cambio haga que aumente el número de clientes que caben (aforo) o el tamaño del local, tienes que actualizar los metros que ocupas en el Certificado de Uso de Suelo. Si tu negocio es de los que afectan a la zona (impacto zonal), la Alcaldía revisará el trámite en el sistema y, si todo está bien, te dará una línea de captura para pagar los derechos. Después de pagar, imprime el comprobante y entrégalo original y copia en la Ventanilla Única (VUT). Ahí mismo te darán al instante el nuevo permiso ya firmado por la Alcaldía.
- Art. 32Si cometiste un error al escribir o al capturar datos en el sistema, este artículo no es para corregir eso. El aviso o modificación solo sirve para otros propósitos, no para arreglar errores de dedo o información que tú mismo pusiste mal. Para esos casos, tienes que seguir las reglas de otra parte de este reglamento, no usar este artículo.
- Art. 33Cuando pidas un permiso o autorización a tu Alcaldía, ellos deben responderte en los tiempos que marca el reglamento y las leyes aplicables. Para que te lo entreguen, primero tienes que pagar los derechos (si aplica) y comprobar que cumples con todos los requisitos. Al final, te darán el permiso o autorización directamente en la Vivienda de Uso Turístico (VUT, que es el lugar donde se va a prestar el servicio).
- Art. 34Si quieres cambiar el tipo de negocio (por ejemplo, de una tienda de abarrotes a una papelería), solo te van a autorizar el cambio si el impacto del nuevo negocio es igual al que ya tenías. O sea, si antes era de bajo impacto, el nuevo también debe serlo. Además, necesitas checar que el Certificado de Uso de Suelo que tienes actualmente diga que ese nuevo giro está permitido en el lugar. Si cumples con esas dos condiciones, el cambio puede proceder.
- Art. 35Para abrir un negocio pequeño que no cause molestias (como una tienda o papelería) en la Ciudad de México, ya no necesitas un permiso complicado ni caro. Solo debes llenar un aviso por internet en el sistema de la autoridad, sin pagar nada, antes de empezar a operar. Ese trámite es rápido y te permite ponerte a trabajar de forma legal, siempre y cuando cumplas con lo que dice la ley.
- Art. 36El Artículo 36 dice que los dueños de negocios pequeños (como tienditas o puestos) pueden hacer estos trámites por internet o en el sistema oficial: avisar que van a abrir, cambiar el nombre o tipo de negocio, o modificar cosas como el número de clientes que caben (aforo) o la dirección por cambios de calles. También pueden reportar si cierran temporal o definitivamente, si traspasan el local a otra persona, o si quieren poner mesas o sillas en la banqueta si venden comida. Por último, pueden pedir permiso para operar su negocio solo por un rato, como en un evento especial.
- Art. 37Los negocios pequeños o de bajo impacto, como una tiendita o una papelería, tienen que tener un permiso especial llamado Certificado de Uso del Suelo, que debe estar vigente. Ese certificado debe decir que el tipo de negocio que vas a poner (el "giro") está permitido en ese lugar. Además, tienes que registrar tu negocio en el Sistema, y en el certificado deben aparecer el número de folio y la fecha en que lo sacaste. Básicamente, es un requisito para que tu negocio esté en regla y puedas operar sin problemas.
- Art. 38Si quieres abrir un negocio pequeño que no cause molestias (como una tiendita o un consultorio), ya no necesitas que las autoridades pongan sellos o firmen papeles para que tu aviso sea válido. Tampoco tienes que llevar un montón de documentos físicos a la alcaldía. Basta con que llenes la solicitud en el sistema del gobierno y firmes bajo protesta de decir verdad, que es como una promesa formal de que todo lo que dices es cierto. Eso que declares será válido ante cualquier autoridad, pero tú eres el único responsable si la información o los documentos que entregaste son falsos.
- Art. 39Si abres un negocio de bajo impacto, como una tiendita o una papelería, el permiso que das con tu aviso dura para siempre. Esto solo aplica si no cambias nada de lo que dijiste que iba a tener tu local, como el tamaño, los productos o los horarios. Cuando diste ese aviso, lo hiciste bajo protesta de decir verdad, o sea, prometiste que todo era correcto. Si en algún momento modificas algo, ya no vale la vigencia permanente y tendrías que dar un nuevo aviso.
- Art. 40Si tienes un negocio pequeño y necesitas cerrar temporalmente porque el local tiene daños en su estructura o hay riesgo para operar, debes avisar usando el sistema en línea. Solo te dejarán suspender actividades si compruebas que el inmueble necesita reparaciones por seguridad. Cuando termines los arreglos, ya no hace falta dar otro aviso: puedes abrir de nuevo bajo tu propia responsabilidad.
- Art. 41Este artículo dice que los negocios solo pueden anunciar sus productos o servicios dentro de su propio local, no hacia afuera. Si usan música, bocinas o cualquier sonido para promocionarse, tienen que cumplir con las reglas de ruido que ya existen. Además, está totalmente prohibido que esos ruidos molesten a los vecinos que viven cerca del negocio. En otras palabras, el ruido del local no debe salir a la calle ni meterse a las casas de al lado.
- Art. 42El Artículo 42 dice que los espacios culturales independientes, como galerías o centros comunitarios, pueden vender cerveza, comida preparada y productos artísticos o culturales, pero solo entre las 4 de la tarde y las 12 de la noche. Esto lo pueden hacer siempre y cuando al mismo tiempo estén realizando actividades culturales, como una obra de teatro, un concierto o una exposición. O sea, no pueden poner un puesto de comida y ya, debe haber un evento cultural a la par.
- Art. 43La modificación que hagas al tipo de negocio en tu local no te permite automáticamente cambiar la clasificación de tu permiso, por ejemplo de bajo impacto a impacto vecinal o zonal. Esto quiere decir que, aunque cambies el giro de tu negocio, sigues sujeto a las reglas de la categoría que tenías antes. No te autorizan a saltarte esos límites solo por cambiar lo que vendes o el servicio que das.
- Art. 44Si tienes un negocio pequeño o de bajo impacto y quieres traspasarlo a otra persona, solo debes dar el aviso de forma gratuita por el Sistema, sin pagar nada ni pedirle permiso a ninguna autoridad. No necesitas esperar a que alguien te dé luz verde, porque el trámite es solo informar y listo. Eso sí, el aviso tiene que hacerse para que quede registro del cambio.
- Art. 45Las plazas, centros comerciales y tiendas de autoservicio pueden hacer eventos especiales o degustaciones sin necesidad de pedir un permiso extra, siempre y cuando no metan más gente de la que cabe en el lugar (eso es el aforo permitido). Solo tienen que cumplir con lo que dice la ley sobre protección civil (reglas para evitar accidentes o riesgos) y asegurarse de que el evento no desordene ni afecte el funcionamiento normal del lugar. Eso sí, no necesitan ningún otro permiso de los establecimientos mercantiles, pero deben seguir las reglas de seguridad. En pocas palabras, pueden hacerlo libremente si no exceden el cupo y cuidan que todo esté en orden.
- Art. 46Los clubes o centros deportivos son lugares con canchas, albercas o espacios para hacer deporte. En esos lugares también pueden ofrecer otros servicios que vayan de la mano con el deporte, como vender comida o rentar equipo, pero solo si esas actividades son necesarias para que el lugar funcione bien. O sea, no pueden poner una tienda de ropa que no tenga nada que ver con el deporte.
- Art. 47Los clubes o centros deportivos pueden organizar eventos como torneos o competencias donde la gente pague por entrar. Para hacerlo, primero deben pedir permiso a la Alcaldía de su zona. También tienen que seguir las reglas de protección civil, que son medidas para evitar accidentes o desastres, y cumplir con lo que dice la Ley de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México. En pocas palabras, si quieren cobrar entrada, necesitan un permiso y cumplir con las normas de seguridad.
- Art. 48Los dueños de clubes o gimnasios tienen obligaciones con sus clientes. Deben tener maestros, instructores y entrenadores suficientes y con título oficial que demuestre que son expertos en lo que enseñan. También tienen que poner en un lugar donde todos lo vean (como en la entrada) el reglamento interno del lugar. Además, deben tener instalaciones adecuadas para los servicios que ofrecen, como baños limpios o equipo en buen estado. Igual tienen que contar con un servicio médico fijo, cámaras de video y planes de protección civil para cuidar a los clientes. Por último, deben cumplir con otras reglas que digan las leyes o autoridades.
- Art. 49Los negocios que tengan albercas, como clubs deportivos o balnearios, deben tener suficientes maestros de natación y entrenadores para atender a la gente. Esos instructores deben tener un certificado oficial que avale que saben cómo prevenir accidentes y cuidar la seguridad de los usuarios. Como servicio extra, pueden ofrecer vapor, sauna, masajes, y vender artículos de aseo personal, equipo deportivo o comida de cafetería. En el caso de escuelas y colegios particulares que tengan albercas, albercas para niños (chapoteaderos) o piscinas, deben cumplir con las reglas de protección civil y las normas técnicas que las autoridades indiquen.
- Art. 50Los negocios de carpintería pueden ofrecer también servicios de tapicería y arreglar muebles, pero todo ese trabajo lo tienen que hacer dentro de su local. No pueden llevar a cabo esas reparaciones en la calle, en casas de clientes o en otro lugar fuera del taller. O sea, si llevas un mueble a arreglar, todo se hace ahí adentro.
- Art. 51En pocas palabras: los negocios como estéticas, peluquerías, salones de belleza, spas y lugares parecidos tienen prohibido vender bebidas con alcohol o regalarlas como cortesía. Si hacen esto, se les aplicará una multa o castigo según lo que digan las leyes que correspondan. O sea, no vas a poder pedirte una cerveza mientras te cortas el pelo.
- Art. 52Un depósito de cerveza es una tienda o local que vende chelas, pero solo en latas o botellas cerradas. No puedes abrir tu cerveza ni tomártela ahí adentro, ni siquiera en el lugar. Es como una tienda de abarrotes que solo vende cerveza para llevar, no para beber en el sitio. Si quieres comprar una cerveza fría para llevártela a tu casa, ese es el lugar indicado.
- Art. 53Los estacionamientos públicos son negocios cuyo propósito principal es recibir tu coche, cuidarlo y devolvértelo cuando regreses. Puedes pagar por hora, por día o hasta por mes, según la tarifa que autorice la Alcaldía de tu zona. En pocas palabras, es un servicio donde dejas tu vehículo a cambio de una cuota fijada por el gobierno local.
- Art. 54Cuando dejes tu coche en un estacionamiento público, te deben dar un ticket o comprobante que demuestre que entró. Ese ticket tiene que incluir varios datos: el nombre y domicilio del estacionamiento, su RFC, números de teléfono para quejas (del propio estacionamiento, de la Alcaldía y de la Secretaría de Movilidad). También debe decir qué tipo de estacionamiento es, cuánto cuesta, el folio del ticket, cómo van a responder si tu coche sufre daños mientras está bajo su cuidado, la hora exacta de entrada, el color, las placas y las condiciones visibles del coche.
- Art. 55Los dueños de los estacionamientos públicos están obligados a tener un seguro que cubra cualquier daño que le pase a tu persona, a tu carro o a otras personas que estén en el lugar. Eso significa que, si por accidente se daña tu vehículo o te lastimas, el seguro debe pagar los gastos. Además, los estacionamientos deben cumplir con las reglas de construcción que pide el Reglamento de la Ciudad de México, como tener buena estructura y diseño seguro. En pocas palabras, la ley los obliga a protegerte a ti y a tu coche.
- Art. 56Los dueños de los estacionamientos públicos tienen la obligación de enseñarle a sus empleados cómo tratar bien a los clientes y cómo manejar los carros sin dañarlos. Esto incluye subir, bajar y mover los autos de forma segura mientras están en su cuidado. Si el personal no recibe esta capacitación, el estacionamiento puede tener problemas legales. En pocas palabras: los trabajadores deben saber atender gente y manejar con cuidado.
- Art. 57Los estacionamientos públicos donde tú mismo dejas tu coche deben tener libres de obstáculos los carriles de entrada, salida y los de circulación para que no estorben. También están obligados a tener lugares especiales solo para autos que tengan el permiso oficial para personas con discapacidad. Además, deben contar con lo necesario para dar servicio a bicicletas y motocicletas, como espacios o instalaciones adecuadas.
- Art. 58Los dueños de estacionamientos públicos tienen que cumplir con varias reglas, además de las que ya marca la ley. Primero, deben poner en un lugar visible para todos el horario, los números de teléfono para quejas y la tarifa por hora o por cada 15 minutos. También tienen la obligación de vigilar para proteger a los clientes y sus autos, con cámaras de video funcionando siempre. Si pierdes tu ticket de entrada, solo te pueden pedir que demuestres que el auto es tuyo, sin cobrarte nada extra, solo el tiempo que estuvo estacionado. Por último, si tu auto sufre algún daño mientras está en el estacionamiento, ellos deben pagar los arreglos en un plazo de 10 días hábiles y dejarlo a tu gusto.
- Art. 59Los dueños y empleados de estacionamientos públicos tienen prohibido hacer varias cosas: manejar un coche sin licencia de conducir vigente, dejar entrar más carros de los que caben en los espacios autorizados, estar borrachos o drogados durante su turno, sacar un coche del estacionamiento sin permiso del dueño, o forzarte a usar servicios extra para que te acepten el coche. También no pueden tapar la lista de precios, bloquear los carriles de entrada o salida más de lo necesario, y solo los acomodadores pueden manejar los coches, nadie más.
- Art. 60Si tienes un negocio de estacionamiento público en México, puedes ofrecer servicios extra como lavado o revisión de llantas, pero tú como dueño eres el responsable de esos servicios. Además, debes tener a la vista una lista con los precios de todo lo que ofreces. Lo importante es que nadie puede obligarte a que compres el servicio de estacionamiento solo si también pagas por esos extras; o sea, puedes estacionarte sin tener que contratar ningún otro servicio.
- Art. 61Los estacionamientos públicos pueden vender dulces, botanas y refrescos, y también ofrecer servicios de lavado, pulido y encerado de autos. Pero deben cumplir con las reglas sobre cuidado del medio ambiente, prevención de accidentes y protección civil. Lo que no se permite ni de chiste es vender o consumir bebidas alcohólicas, ni siquiera en latas o botellas cerradas. Todo esto es para que el lugar sea seguro y no cause problemas.
- Art. 62Las Alcaldías, que son como las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México, tienen la obligación de ir a revisar los estacionamientos cada año para checar que cumplan con la ley. Si algún usuario (o sea, tú o cualquier persona) se queja o pone una denuncia sobre un estacionamiento en particular, ese será revisado con más urgencia antes que los demás.
- Art. 63Imagina que dejas tu coche en un estacionamiento público de la Ciudad de México. Si pasan más de 30 días desde que lo dejaste y no vas a recogerlo, el estacionamiento va a pensar que lo abandonaste, a menos que hayas pagado por guardarlo por más tiempo. Cuando se cumplan esos 30 días, el estacionamiento tiene que avisarle a la Secretaría de Seguridad Ciudadana que tu carro está abandonado, dando detalles como su modelo y placas. Después de eso, la autoridad se encargará de hacer lo que tenga que hacer con el vehículo.
- Art. 64Este artículo dice que los negocios que vendan o manejen cosas que puedan ser un riesgo para la salud, como comida o bebidas, tienen que cumplir dos tipos de reglas: las de tu permiso municipal (la Ley y el Reglamento que ya mencionan) y, además, las reglas especiales de la Ley de Salud de la Ciudad de México. O sea, no solo debes tener tu licencia o permiso de funcionamiento al día, también tienes que seguir las normas sanitarias como mantener limpio el lugar y manejar los alimentos de forma segura.
- Art. 65El artículo 65 dice que cuando pides permiso para abrir un negocio que afecta a los vecinos, solo puedes dedicarte a lo que hayas declarado en ese aviso, más las actividades extra que la ley y el reglamento permitan. Eso significa que no puedes cambiar de rubro sin avisar, por ejemplo, no puedes poner una tienda de abarrotes si registraste una taquería. Además, lo que hagas debe estar de acuerdo con el uso de suelo autorizado para tu local, es decir, si tu zona solo deja comercios pequeños, no puedes meter un taller ruidoso.
- Art. 66Los dueños de negocios que afectan a la vecindad (como tiendas, fondas o talleres) pueden hacer estos trámites en línea: avisar que van a abrir, renovar su permiso, o si cambian de tamaño, capacidad, tipo de negocio o nombre. También pueden reportar si se mudan por cambio de calle, si tenían una licencia normal y quieren pasarse a este sistema, o si cierran el negocio. Además, pueden solicitar permiso para que su negocio funcione como si fuera más grande solo por un tiempo o un evento especial, y pedir permiso para poner mesas o cosas en la banqueta si venden comida o bebidas.
- Art. 67El artículo 67 dice que los permisos o gestiones que hagas para negocios que afecten a la colonia, como una tienda o taller, ya no serán trámites complicados, sino simples avisos. Esto significa que solo tienes que notificar a la autoridad que vas a operar, sin esperar una aprobación larga. Básicamente, reduces la burocracia para que sea más rápido y sencillo abrir o modificar tu negocio.
- Art. 68El artículo 68 dice que, para que el gobierno pueda revisarlos y controlarlos, se consideran como negocios que afectan a los vecinos los siguientes: estadios, arenas de box y lucha, y galerías de arte que tengan restaurante. Esto no significa que los niños no puedan entrar a esos lugares, porque sí pueden hacerlo.
- Art. 70Si tienes un negocio que afecte o moleste a los vecinos, como una tienda, taller o antro, necesitas pagar una cuota por el permiso para operar. Esa cuota también la pagas cuando renueves el permiso, lo traspases a alguien más o cambies el tamaño del local. El sistema del gobierno te dará una línea de captura (como un código de pago) para que pagues en el banco. Después de pagar, podrás imprimir un recibo, firmarlo y tenerlo siempre a la vista en tu negocio.
- Art. 71Si tienes un permiso de Impacto Vecinal (un documento que te permite hacer algo que afecta a tus vecinos, como poner un negocio o hacer una construcción), debes avisar que lo quieres renovar antes de que se venza. Ese aviso tienes que meterlo al Sistema máximo 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivo) antes de que termine su vigencia. Si lo entregas después de esa fecha, la Alcaldía te va a aplicar una multa, como lo dice la Ley.
- Art. 72Un hotel puede ofrecer otros servicios adicionales como restaurante, bar o tienda, siempre que la ley lo permita. Esos servicios extras deben ser del mismo dueño del hotel. No puede haber dos personas diferentes manejando el hotel y los negocios extra. Todo debe estar a nombre de la misma persona o empresa.
- Art. 73Este artículo dice que los hoteles, moteles o cualquier lugar que ofrezca hospedaje, si además tienen otro negocio dentro de sus instalaciones que afecte a la zona o vecindario—como una discoteca, un bar con música alta o un salón de fiestas—, necesitan tramitar un permiso especial para ese negocio extra. No basta con tener el permiso del hotel; deben sacar una autorización aparte para esa actividad, tal como lo pide la Ley y el Reglamento. Básicamente, si tu hotel también es antro, tienes que cumplir con los requisitos de ambos giros.
- Art. 74El Artículo 74 dice que los dueños de negocios pueden hacer varios trámites en el Sistema para locales que afectan a una zona. Por ejemplo, puedes pedir un permiso para abrir tu negocio, renovarlo si ya vence, o cambiar cosas como el tamaño del local, el número de clientes que caben, el tipo de negocio o su nombre. También puedes avisar si cambia la dirección por una nueva nomenclatura de la calle, pedir más horas de operación, o reportar que cierras o traspasas el negocio. Incluye opciones como avisar que tu local con licencia tipo B ahora tendrá un giro que impacta la zona, o pedir permiso para poner mesas o sillas en la banqueta si vendes comida y bebidas.
- Art. 75Cuando pidas un permiso en la Alcaldía, ellos revisan que todos tus papeles estén completos y correctos. Si todo está bien, el sistema te genera una línea de captura, que es como un código para pagar en el banco o en internet. Después de pagar, tienes que llevar el comprobante original y una copia a la Ventanilla Única de Trámites (VUT), que es la ventanilla donde se hacen estos trámites. Ahí cotejan tu pago y te entregan el permiso de inmediato.
- Art. 76Para que un negocio pueda cerrar de manera oficial en tu zona, primero la Alcaldía tiene que revisar que no tenga ningún problema legal o trámite pendiente. Si todo está en orden, te dan el permiso para dejar de operar sin problemas. Básicamente, antes de cerrar tu changarro, asegúrate de no deber cuentas con el gobierno local.
- Art. 77Si quieres cambiar el tipo de negocio que tienes registrado en tu permiso (por ejemplo, pasar de una tienda de ropa a un restaurante), necesitas llevar un certificado actualizado que diga que el uso del suelo de tu local permite esa nueva actividad. Ese certificado lo emite el municipio o la alcaldía, y es como un visto bueno de que en esa zona sí se puede poner el negocio que quieres. Sin ese papel, no te van a aceptar el trámite para hacer el cambio.
- Art. 78Cuando un negocio cambia su tipo o giro (por ejemplo, de una tienda a un restaurante), eso no modifica la clasificación de impacto que tiene en su zona. Esto quiere decir que, aunque el negocio cambie de actividad, sigue aplicando la misma categoría de impacto que tenía antes (bajo, moderado o alto). Así que no puedes aprovechar el cambio para que te traten como si estuvieras en una zona diferente.
- Art. 79Si tienes un negocio pequeño en la colonia y quieres pasarlo a otra persona, primero debes pagar una cuota según las reglas de la Ciudad de México. Después de cumplir con los requisitos, la Alcaldía revisa tu solicitud y te da una línea de captura (como una referencia para pagar). Cuando ya pagaste en el banco o en la oficina correspondiente, el sistema lo registra y la Alcaldía te autoriza el permiso. Luego, llevas el comprobante de pago original y una copia a la Ventanilla Única de Trámites, y ahí mismo te entregan el permiso.
- Art. 80Para renovar un permiso que ya tienes, debes pedir la revalidación dentro de los 15 días hábiles (lunes a viernes, sin contar festivos) antes de que se termine su fecha de vencimiento. Si lo solicitas después de esa fecha, la Alcaldía te va a multar según lo que dice la ley. En pocas palabras, no esperes hasta el último momento o después para renovarlo, porque te costará caro.
- Art. 81Los negocios que afecten a toda una zona (como tiendas grandes o centros comerciales) deben poner cámaras de video tanto adentro como afuera, y grabar todo el día sin parar. Esas grabaciones tienen que guardarse por lo menos 30 días después de haberlas grabado. Además, esas cámaras deben conectarse al sistema de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para que puedan reaccionar rápido ante cualquier emergencia. El dueño del negocio o su representante legal es quien tiene que hacer los trámites para conectar las cámaras.
- Art. 82Si tienes un negocio grande que afecta a toda la colonia (como un centro comercial o un antro), necesitas que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX te dé su "visto bueno". Para eso, debes entregarles papeles que comprueben que tu personal de seguridad sí está capacitado y certificado, además de explicarles cómo van a vigilar, qué cámaras van a usar y qué otros equipos tecnológicos. Las cámaras y equipos deben tener las características técnicas mínimas que pida la Secretaría. Básicamente, es un permiso que demuestra que tu negocio está bien preparado para cuidar a la gente.
- Art. 83Si eres un guardia de seguridad contratado por la Policía Bancaria o la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, tu acreditación debe aparecer por escrito en el contrato que se firme con estas corporaciones. Además, el establecimiento donde trabajes debe tener al menos un guardia por cada entrada o salida de emergencia que tenga el lugar.
- Art. 84El dueño o encargado de una tienda o negocio grande (de los que afectan a toda una colonia) debe tener un plan de vigilancia. Ese plan tiene que explicar qué harán los guardias de seguridad, por ejemplo, cuántas vueltas darán por dentro y fuera del local, y cómo se turnarán para que siempre haya alguien viendo las entradas y salidas. También deben usar lámparas de luz negra para revisar las identificaciones de los clientes y checar las bolsas de mano. Todo esto es para mantener el lugar seguro en todo momento.
- Art. 85Los negocios que afectan a toda una zona, como centros comerciales grandes o plazas, deben tener al menos dos detectores de metal que se puedan mover o poner un arco detector en cada entrada. No se deja entrar a nadie que traiga armas o cosas peligrosas para los demás.
- Art. 86Este artículo dice que algunos negocios, como bares o antros importantes para la zona, pueden pedir permiso para abrir más tiempo. De jueves a sábado, pueden servir hasta las 5 de la mañana y vender alcohol hasta las 4:30 de la mañana. De domingo a miércoles, pueden estar abiertos hasta las 4 de la mañana y vender alcohol hasta las 3:30 de la mañana. Pero solo pueden hacerlo si cumplen con todos los requisitos que marca la Ley y el Reglamento.
- Art. 87Para pedir más tiempo de operación de tu negocio, tienes que meter tu solicitud por el Sistema. La Alcaldía de tu zona revisa si cumples con todos los requisitos y te hace una visita de verificación en máximo 15 días hábiles. Si en ese tiempo no te dan una respuesta por el Sistema, automáticamente se considera que te negaron el permiso, a esto se le llama "negativa ficta". Básicamente, si la Alcaldía no contesta, es como si te dijeran que no.
- Art. 88El dueño de un establecimiento debe tomar medidas para evitar que los clientes manejen borrachos. Por ejemplo, puede elegir a uno o más empleados para que usen alcoholímetros o aparatos que midan el alcohol en la sangre, pero esa prueba solo es para prevenir, no cuenta como oficial ante las autoridades ni te salva de que la policía te haga otra prueba. También debe dar capacitación a los empleados sobre cómo prevenir delitos y dar primeros auxilios, y esa capacitación la pueden dar la Fiscalía o la Policía de la Ciudad.
- Art. 89Si durante una inspección en tu negocio ven que estás atendiendo fuera del horario que tienes permitido, te van a cerrar temporalmente. Esa suspensión se queda hasta que las autoridades decidan qué pasa legalmente contigo. Además, van a iniciar un trámite para quitarte los permisos o la licencia de funcionamiento de oficio, es decir, sin que tú lo pidas.
- Art. 90Los negocios que tienen un permiso especial llamado "Impacto Zonal" no pueden obligarte a tomar alcohol para dejarte entrar o quedarte dentro. Tampoco pueden contratar a personas que ganen comisión vendiendo bebidas alcohólicas a los clientes. En pocas palabras: no pueden presionarte a consumir alcohol ni usar vendedores que cobren por las bebidas que tú te tomes.
- Art. 91Para que un negocio como una cafetería o puesto pueda poner cosas como mesas, sillas o sombrillas en la banqueta, tiene que cumplir estas reglas: las mesas, sillas y sombrillas se deben armar y quitar todos los días, no pueden dejarse fijas. Pero las cosas más grandes, como toldos, plataformas o techos, sí pueden quedarse puestas todo el tiempo, siempre y cuando no estorben el paso de la gente o los carros. Si estás en el Centro Histórico de la Ciudad de México, en las zonas llamadas Perímetro A y B, todo debe cumplir con las reglas de diseño y buena imagen que ponga la Autoridad del Centro Histórico; ellos revisan que esté bien y, si ven algo mal, le avisan a quien corresponda.
- Art. 92Los negocios como tienditas, fondas o talleres deben operar todo adentro del local. No pueden poner letreros, bocinas, llantas, inflables, caballetes ni ningún objeto en la banqueta o la calle que estorbe el paso de la gente o los coches, o que afecte la vista del lugar. Tampoco pueden poner cosas como botes o sillas para apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, como dice el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y no pueden pasar del volumen permitido para no molestar a los vecinos. La policía puede quitar cualquier objeto que esté obstaculizando el paso o que sea un peligro para las personas o sus cosas, pero no puede llevarse los que estén autorizados por las reglas.
- Art. 93Si pones mesas, sillas o mercancía en la banqueta frente a tu negocio, y el local de junto también tiene cosas en la calle, los dos deben dejar al menos medio metro de espacio libre entre lo que puso cada quien. Eso es para que la gente pueda pasar sin problemas entre los dos negocios.
- Art. 94Las cosas que pongas en la banqueta, como mesas o sillas de un negocio, solo se pueden colocar si la banqueta mide tres metros o más de ancho. Además, debes dejar un espacio libre de al menos dos metros en línea recta para que la gente pueda caminar sin estorbarse entre lo que pusiste y la calle. Todo lo que pongas tiene que ir del lado de la entrada de tu negocio, pegado a la fachada, y nunca debes tapar la entrada de otro comercio o de una casa.
- Art. 95Solo puedes poner cosas como sillas, mesas o botes de basura en la calle donde pasan los coches, pero únicamente en calles pequeñas (vías secundarias) y donde sí esté permitido estacionarse. Si está prohibido estacionar en esa zona, tampoco puedes dejar ahí tus enseres. Tienes que seguir lo que dice el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y las reglas de esta Ley. En pocas palabras, no puedes obstruir la calle con tus cosas si no tienes permiso.
- Art. 96Si pones cosas como mesas o sillas sobre la calle en avenidas secundarias, tienes que rodearlas con barreras físicas como macetones o postes, para que la gente que pasa esté protegida. Esas barreras deben ser visibles para coches, peatones y ciclistas, y pueden ser cosas como macetas con plantas o bollitos reflectantes. El gobierno de la Ciudad de México puede decidir en qué calles está permitido hacer esto, y publicará la lista en la Gaceta Oficial para priorizar la seguridad de todos.
- Art. 97Puedes poner objetos como mesas o sillas en zonas de parquímetros, pero solo donde la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México lo permita. Si ellos dicen que en cierta área no está autorizado, entonces no puedes hacerlo. Los "enseres" son cosas como muebles o mercancía que se colocan en la calle. En resumen, depende de las reglas de la Secretaría en cada lugar.
- Art. 98Este artículo dice que los vendedores en la calle solo pueden servir o empacar alimentos y bebidas en el lugar donde están sus utensilios, pero únicamente si lo hacen en la mesa del cliente. Además, tienen que asegurarse de que esta acción no ponga en peligro a los clientes ni a las personas que caminan por la banqueta. Básicamente, está prohibido manipular la comida o los empaques de forma que pueda causar un accidente o molestia a los demás.
- Art. 99El artículo 99 dice que no puedes poner muebles, mesas, sillas o cualquier cosa al aire libre en zonas donde la gente vive (uso habitacional) o donde no esté permitido tener negocios o servicios. Esto aplica según las reglas de los Programas de Desarrollo Urbano y el Certificado de Uso del Suelo que esté vigente en tu colonia. Es decir, si tu casa está en un área solo para vivir, no puedes instalar cosas afuera como si fuera un local comercial.
- Art. 100Ningún negocio puede poner mesas, sillas o cualquier mueble en la banqueta o en la calle que ocupe más del 75% del espacio que tiene permitido adentro de su local. Por ejemplo, si tu tienda o restaurante tiene cupo para 100 personas adentro, lo que pongas afuera no puede superar el espacio equivalente a 75 personas. Además, si ya llenaste ese límite, primero debes colocar tus cosas sobre la banqueta y solo después, si alcanza, sobre la calle de una vía secundaria (que no sea avenida principal). Esto aplica solo en las zonas donde el municipio te autorice poner muebles en la vía pública.
- Art. 101Si eres dueño de un negocio que puso un letrero, toldo o mueble en la banqueta (con permiso de la ley), tienes que mantenerlo en buen estado y limpio, para que no sea un peligro para la gente que pasa. También debes seguir las reglas de protección civil de la Ciudad de México, como poner señales que indiquen por dónde salir en caso de emergencia y cubrir los cables eléctricos con canaletas para evitar accidentes.
- Art. 102Las Alcaldías pueden revisar que los negocios en su zona cumplan las reglas sobre poner cosas (como mesas, sillas o anuncios) en la banqueta o la calle. Si encuentran algo mal, le darán una orden por escrito al dueño del negocio para que lo quite en menos de 24 horas, y solo se le avisará una vez. Si el dueño no obedece, la Alcaldía puede quitar lo que esté mal puesto siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. La Alcaldía también le dirá al dueño dónde guardaron lo que quitaron, pero para recuperarlo tendrá que pagar los gastos de la mudanza, como dice esa misma ley.
- Art. 103No puedes poner cosas como muebles, letreros o instalaciones en los pasillos o áreas comunes de centros comerciales, plazas o edificios con varias tiendas, a menos que la entrada principal de tu negocio dé directamente a la calle. Esto aplica solo si tu local está dentro de un lugar con otros comercios; si tu entrada es hacia la banqueta, sí puedes colocar lo que necesites. En pocas palabras, las áreas compartidas de los centros comerciales no son para poner tus cosas, solo si tu tienda tiene su propia puerta a la vía pública.
- Art. 104Tienes que tramitar la revalidación de tu Aviso antes de que se venza su plazo de vigencia. Si dejas que caduque, ya no podrás renovarlo después. Es como cuando vence tu credencial del seguro: debes hacer el trámite antes de la fecha límite.
- Art. 105La zona de enseres es el espacio donde guardas tus cosas, como en un lavadero o bodega. Este artículo dice que no puedes poner ahí muebles como mesas para servir, gavetas, exhibidores o cualquier cosa de cocina. Solo está permitido tener los objetos que la Ley y el Reglamento autorizan. Si pones algo diferente, estás rompiendo la regla. Es como si te dijera: "no conviertas tu cuarto de lavado en una cocina improvisada".
- Art. 106Los toldos de los negocios no deben tapar las banquetas por donde camina la gente, ni las zonas donde la gente espera, ni las rampas para sillas de ruedas. Tampoco pueden tapar las coladeras, las entradas de otros locales o casas, ni el mobiliario público como bancas o basureros. Si pones un toldo que estorbe en estos lugares, te pueden multar o pedir que lo quites.
- Art. 107No puedes poner cosas (como botes, sillas o tambos) en las esquinas de calles secundarias ni en las esquinas donde haya cajones de estacionamiento. Si quieres colocar algo en la banqueta o en la calle, debes dejar mínimo 5 metros de distancia desde la esquina o desde donde empiezan los cajones de estacionamiento.
- Art. 108El artículo 108 dice que tú o tu empresa son los únicos responsables de la información que registren en el sistema. La Secretaría no puede cambiar el estatus de tus trámites, ni darte permisos o autorizaciones. En pocas palabras, lo que metas al sistema es tu bronca y el gobierno no va a andar corrigiendo ni resolviendo nada por ti.
- Art. 109La Secretaría solo va a enseñar a los Usuarios Institucionales (como oficinas o dependencias, no a personas comunes) cómo usar el Sistema, nada más. No les va a dar cursos sobre otros temas, solo lo básico para que puedan manejarlo. Esto aplica a las Alcaldías, que son parte de los Usuarios Institucionales. En pocas palabras, la capacitación es únicamente para aprender a operar el sistema, sin rollos extras.
- Art. 110Los usuarios institucionales de las Alcaldías, como oficinas del gobierno local, pueden usar el Sistema, pero solo en la parte que toca a su propia alcaldía. Esto quiere decir que no pueden meterse a ver información de otras demarcaciones, solo la de su zona. "Demarcaciones" se refiere al territorio que le toca a cada Alcaldía. En pocas palabras, cada oficina tiene acceso limitado a lo que le corresponde.
- Art. 111Tres tipos de usuarios van a tener acceso al Sistema: el personal del Gobierno, los que verifican la información y los que dan el servicio de VUT (que es como un permiso para rentar alojamiento a turistas). Cada uno va a poder usar el sistema para hacer su trabajo o consultar datos, pero solo en las partes que les tocan.
- Art. 112Las Ventanillas Únicas de Trámite (VUT) pueden checar en el sistema los datos de los dueños y saber cómo está el estatus de la clave única de los negocios. Esto significa que, si tienes un establecimiento, ellos pueden ver si está registrado o si tiene algún problema. La clave única es como un número de identificación oficial de tu negocio. Así, las VUT pueden ayudarte más rápido con los trámites.
- Art. 113El artículo dice que los trabajadores de las Ventanillas Únicas de Trámites (VUT) pueden usar el sistema para ayudarte con tus asuntos. Su trabajo es orientarte para que hagas tus trámites a tiempo, pero eso no significa que se queden con ninguno de tus papeles o documentos. En pocas palabras, te dan consejo, pero no te guardan nada.
- Art. 114Las oficinas de las Alcaldías deben darle seguimiento rápido a los trámites que las personas o sus representantes hagan en el sistema, todo con honestidad y eficiencia como marca la Constitución de la Ciudad de México. Si no lo hacen, se les aplicará un castigo según lo que diga la ley correspondiente.
- Art. 115Cuando se cierra un negocio por orden de la autoridad, la Alcaldía tiene la obligación de anotar esa decisión en el Sistema y subir todos los documentos digitales que demuestren por qué se cerró. Es como si tuvieran que dejar constancia oficial de todo el proceso para que quede registrado. Esto aplica solo para cierres ordenados por la autoridad, no para cuando el dueño decide cerrar por su cuenta.
- Art. 116Las Alcaldías no te pueden obligar a llevar un montón de papeles físicos para hacer un trámite. Todo lo que necesites presentar debe poder hacerse de forma electrónica o digital, como te marque la ley. O sea, no te pueden pedir que entregues un folder lleno de copias impresas. Si algún funcionario te exige el expediente en físico, no está siguiendo las reglas. La idea es que los trámites sean más sencillos y sin tanto papeleo.
- Art. 117Cuando las autoridades revisan un negocio (como una tienda o restaurante) en la CDMX, deben seguir las reglas exactas que marca la ley, sin inventar ni actuar a su antojo. Tienen que asegurarse de que todo sea legal, claro para ti y respetando tu derecho a defenderte en cada paso del proceso. Esto significa que deben cumplir con lo que dicen varias leyes específicas sobre establecimientos mercantiles y procedimientos administrativos. En pocas palabras, no pueden hacerte una revisión de adevinas, sino que todo debe estar fundamentado en la ley.
- Art. 121Este artículo te dice qué derechos tienes como dueño de un negocio en México. Primero, puedes operar tu negocio siempre y cuando cumplas con todas las leyes que lo regulan. También puedes unirte libremente a asociaciones de empresarios o cámaras si así lo decides. Si las autoridades van a inspeccionar tu negocio, deben respetar tus derechos y seguir los pasos que marca la ley. Por último, puedes pedir atención gratuita del gobierno para ayudar a que tu negocio crezca y se desarrolle.
- Art. 122Si vas a una tienda, restaurante o cualquier negocio en la Ciudad de México, te deben tratar con respeto y amabilidad, tanto el dueño como los empleados. Nadie te puede maltratar ni hacer menos por tu raza, tu dinero, tu clase social, tu apariencia física o tu orientación sexual. Además, tienes derecho a que te expliquen bien todo sobre el servicio o producto que te ofrecen. Es decir, en cualquier comercio te deben atender de manera digna y sin discriminación.
- Art. 123Si tienes un restaurante, cafetería o negocio que venda comida o bebidas, es obligatorio que pongas el menú a la entrada, con medidas de 35 por 50 centímetros, y que ahí aparezcan los precios con IVA incluido. Ese menú debe incluir los números de las autoridades a las que los clientes puedan quejarse si hay abusos o discriminación. Lo que ofrezcas adentro debe ser igual a lo que está en la entrada, y si recomiendas algún platillo, debes decir su precio antes. Los clientes pueden quedarse el tiempo necesario sin que les exijas un consumo mínimo o cobro extra, y tienes que avisar si algún ingrediente o producto tiene un costo adicional. Además, en el menú deben estar claros los ingredientes de cada platillo para que la gente con alergias o preferencias alimenticias pueda elegir con confianza.
- Art. 124Este artículo dice que, como cliente, tienes derecho a que te den los productos o servicios tal como te los prometieron, siempre y cuando pagues lo acordado. También tienes derecho a que el negocio tenga las medidas de seguridad necesarias para que tú y tus cosas estén protegidos mientras estén ahí. Además, los precios de todo lo que venden o los servicios que ofrecen deben estar a la vista y en un lugar fácil de encontrar para que puedas consultarlos antes de decidir.
- Art. 125El Instituto puede ir a negocios o tiendas para revisar que estén cumpliendo con lo que deben hacer para atender e informar bien a los clientes. Es como cuando van a verificar que todo esté en orden, sin previo aviso. Si encuentran algo mal, pueden pedir que lo corrijan. Esto aplica para cualquier establecimiento que venda productos o servicios.
- Art. 126Si eres dueño o representante legal de un negocio, puedes pedir a la Ventanilla Única de Trámites (VUT) de tu Alcaldía que corrijan la Llave CDMX que aparece en el sistema. Para hacerlo, primero debes demostrar que eres quien dices ser (acreditar tu personalidad) y explicar por qué pides el cambio. La Alcaldía tiene máximo tres días hábiles para darte una respuesta.
- Art. 127Si necesitas corregir algún dato que no esté en los avisos o solicitudes que ya entregaste, tú o tu representante legal deben pedirlo directamente en la Ventanilla Única de Trámites (VUT). Para eso, tienes que demostrar quién eres (acreditar tu personalidad) y explicar bien por qué necesitas el cambio, con razones claras y basadas en la ley. Después, la VUT va a mandar tu solicitud al departamento correspondiente de la Alcaldía, que es el único que tiene permiso para hacer esa corrección.
- Art. 128Este artículo explica los únicos tres tipos de errores que se pueden corregir en un trámite. Solo se pueden arreglar: errores de dedo al escribir letras o números, siempre y cuando no cambien la dirección que ya está en el permiso de uso de suelo; errores de dedo en los metros cuadrados del negocio que aparecen en ese mismo permiso; y cambiar documentos que hayas subido al sistema si están tan borrosos o mal escaneados que no se lee la información. No se permite corregir ningún otro dato.
- Art. 129Cuando el Instituto hace visitas de supervisión y descubre que el dueño del negocio o su personal no están respetando los derechos de los clientes, puede castigarlos. Primero les llama la atención hasta dos veces, y si siguen sin cumplir, les pone una multa de entre 125 y 500 veces el valor diario de la UMA (una unidad que se usa para calcular multas). Si es un negocio de bajo impacto que no vende alcohol, la multa es más barata, de 15 a 25 veces la UMA. Además, otras autoridades federales pueden aplicar sanciones extras si el negocio viola las leyes de protección al consumidor.
- Art. 130La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil puede revisar o inspeccionar negocios (como restaurantes, bares o tiendas) que tengan capacidad para más de 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción. También pueden hacerlo en cualquier situación de emergencia o peligro que esté a punto de ocurrir. Si encuentran algo mal, te pueden aplicar multas o sanciones según lo que digan la Ley y su Reglamento.
- Art. 131Si un establecimiento no cumple con lo que dice este reglamento, tú como cliente puedes quejarte o denunciarlo. Puedes hacerlo en cualquier momento, incluso de noche o en días festivos, porque el servicio está abierto las 24 horas. Las opciones para reportar son por teléfono al LOCATEL, por el sistema SUAC, o usando cualquier otra herramienta en línea que la autoridad ponga a tu disposición.
- Art. 132Si el gobierno toma una decisión basada en este reglamento y te afecta directamente, puedes quejarte de dos maneras: presentando un recurso de inconformidad (un tipo de reclamo formal) ante la autoridad que lo emitió, o llevando el caso al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México mediante un juicio de nulidad (un proceso legal para anular la decisión). Tú eliges la opción que más te convenga.