Artículo 94 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cosas que pongas en la banqueta, como mesas o sillas de un negocio, solo se pueden colocar si la banqueta mide tres metros o más de ancho. Además, debes dejar un espacio libre de al menos dos metros en línea recta para que la gente pueda caminar sin estorbarse entre lo que pusiste y la calle. Todo lo que pongas tiene que ir del lado de la entrada de tu negocio, pegado a la fachada, y nunca debes tapar la entrada de otro comercio o de una casa.
Texto oficial
Artículo 94. Los enseres e instalaciones que se coloquen en banquetas únicamente podrán instalarse en aquellas que miden tres metros o más de anchura, garantizando un paso peatonal libre en línea recta de al menos dos metros sin algún obstáculo entre los enseres y el arroyo vehicular. La colocación de enseres sobre la banqueta se deberá realizar del lado de la entrada principal del establecimiento, pegado a la fachada, garantizando el paso peatonal en términos del párrafo anterior. En ningún caso se colocarán enseres en accesos o frentes de fachada de otros comercios, o bien, accesos habitacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.