Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12752/93
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones mesas, sillas o mercancía en la banqueta frente a tu negocio, y el local de junto también tiene cosas en la calle, los dos deben dejar al menos medio metro de espacio libre entre lo que puso cada quien. Eso es para que la gente pueda pasar sin problemas entre los dos negocios.

Texto oficial

Artículo 93. En el caso de que alguno de los límites laterales del área en que se coloquen los enseres se encuentre contiguo a otro establecimiento mercantil que también cuente con enseres al exterior, se deberá dejar libre al menos medio metro de distancia por cada establecimiento mercantil respecto de los enseres de cada uno de éstos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.