Artículo 92 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios como tienditas, fondas o talleres deben operar todo adentro del local. No pueden poner letreros, bocinas, llantas, inflables, caballetes ni ningún objeto en la banqueta o la calle que estorbe el paso de la gente o los coches, o que afecte la vista del lugar. Tampoco pueden poner cosas como botes o sillas para apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, como dice el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y no pueden pasar del volumen permitido para no molestar a los vecinos. La policía puede quitar cualquier objeto que esté obstaculizando el paso o que sea un peligro para las personas o sus cosas, pero no puede llevarse los que estén autorizados por las reglas.
Texto oficial
Artículo 92. Los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal deberán realizar sus actividades al interior de los mismos, por lo que queda prohibida la colocación de letreros, bocinas, llantas, inflables, caballetes o cualquier tipo de objetos instalados en la vía pública que entorpezcan el paso peatonal o vehicular o que alteren la armonía de la zona. Ningún establecimiento mercantil podrá invadir la vialidad con objetos para apartar cajones de estacionamiento, lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, ni podrá exceder sus emisiones sonoras alterando el orden de la zona donde se ubique. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México podrá retirar de la vía pública los objetos que indebidamente obstaculicen la movilidad, que pongan en peligro o constituyan un riesgo para las personas y sus bienes. No podrán retirar los enseres que se encuentren autorizados conforme a las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.