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Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso de impacto zonal, la Alcaldía debe darle seguimiento a tu solicitud a través de un sistema. En máximo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), tienen que darte una respuesta explicando por qué te lo autorizan o rechazan. Si te autorizan, el sistema te generará una línea de captura (como una referencia) para que pagues los derechos correspondientes. Una vez que pagues, podrás bajar un acuse (comprobante) del sistema y luego llevarlo a la Ventanilla Única de Trámites (VUT) junto con el recibo de pago, en original y copia simple. Ahí revisarán que todo esté en orden y te entregarán el permiso.

Texto oficial

Artículo 14. Una vez presentada cualquier solicitud de permiso para establecimiento de impacto zonal, corresponde a la Alcaldía el seguimiento a través del Sistema, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles otorgue respuesta fundada y motivada al solicitante. En caso de autorización del trámite solicitado, el Sistema generará la línea de captura correspondiente para el pago de derechos. Realizado el pago por el Titular, éste podrá descargar el acuse correspondiente en el Sistema, posteriormente presentará ante la VUT originales para cotejo y copia simple del acuse y recibo de pago de derechos; una vez cotejados los documentos, la VUT entregará el Permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.