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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagaste tus derechos con una línea de captura que no fue emitida por el Sistema oficial, la Alcaldía no va a poder procesar tu aviso o solicitud de permiso. Es decir, si usaste un número de pago que no viene del sistema correcto, automáticamente tu trámite se queda sin revisar. La línea de captura es como un código especial que te dan para pagar, y debe salir directamente del sistema de la Alcaldía para que sea válida. Así que asegúrate de conseguir la línea de captura del propio sistema, o si no, tu permiso no se va a poder autorizar.

Texto oficial

Artículo 15. Si el pago de derechos fue realizado mediante línea de captura que no haya sido emitida por el Sistema, la Alcaldía correspondiente no podrá procesar el aviso o solicitud de permiso correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.