Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía te puede mandar avisos por el sistema sobre tus trámites de permisos, pero esos mensajes solo son para informarte, no cuentan como trámite oficial. Para que tu solicitud avance, tienes que ir en persona a la Ventanilla Única de Trámites (VUT) que te corresponde, como dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. No importa si recibes el aviso, el proceso no se termina hasta que te presentes tú mismo.

Texto oficial

Artículo 16. Las notificaciones o comunicados respecto de los trámites de solicitudes de permisos o autorizaciones que la Alcaldía envíe al Titular o representante legal a través del Sistema sólo tendrá efectos informativos, por lo que el interesado deberá presentarse personalmente en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México ante la VUT correspondiente para concluir con el trámite solicitado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.