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Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto significa que si estás haciendo un trámite en el sistema y pasan más de tres meses sin que hagas nada por tu cuenta (como enviar documentos o dar seguimiento), el trámite se cancela automáticamente. Eso solo aplica si el avance del trámite depende de ti, es decir, si la autoridad no puede seguir sin que tú des el siguiente paso. Al final, la ley de la Ciudad de México dice que si no mueves el proceso en ese tiempo, pierdes el trámite.

Texto oficial

Artículo 17. Se entenderá que la gestión de un trámite ha caducado cuando hayan transcurrido más de tres meses sin interacción alguna en el Sistema por parte del Titular, siempre y cuando el impulso procesal de éste sea indispensable para la continuación del trámite, lo anterior en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.