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Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te rechazan un trámite para abrir un negocio que afecta a la colonia o zona, el gobierno debe avisarte por escrito. En ese aviso, tienen que explicarte claramente por qué te lo negaron y con qué ley o reglamento se basaron. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. O sea, no te pueden rechazar nomás porque sí, siempre deben darte una razón válida y legal.

Texto oficial

Artículo 18. En caso de rechazo de los trámites de establecimientos de impacto zonal, los usuarios institucionales deberán notificar la determinación a los Titulares o representantes legales, fundando y motivando legalmente el acto, de conformidad con los principios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.