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Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres abrir un negocio pequeño o que no afecte mucho a los vecinos (como una tiendita o una oficina), la Alcaldía no te puede rechazar el trámite de la nada. Si al llenar tu solicitud por internet te falta algún papel o requisito, ellos deben seguir un proceso legal para avisarte, no te pueden decir "no" de inmediato. Para los negocios de "Impacto Zonal" (como restaurantes o bares), si te falta algo, la Alcaldía te lo notificará una sola vez y tendrás 5 días hábiles para corregirlo. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras presentado. Si al hacer tu trámite en el sistema subes documentos o información falsos, te aplicarán lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y además podrías tener problemas con la ley (multas o incluso cárcel).

Texto oficial

Artículo 19. Las Alcaldías no podrán rechazar de oficio trámites de bajo impacto o impacto vecinal, por lo que en los casos en los que el Titular o su representante legal no hubieren presentado a través del Sistema los requisitos u omitieran acompañar los documentos digitalizados previstos como requisitos en la Ley y demás ordenamientos aplicables, se deberá llevar el procedimiento legal aplicable. En los casos de los trámites de los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal, la Alcaldía deberá prevenirlos por una sola vez, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención, subsanen la falta o irregularidad; de no desahogar la prevención en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. Cuando para la tramitación de Avisos o solicitudes de permisos en el Sistema, los Titulares o su representante legal registren información o documentos que resultaren falsos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.