- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 20
Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema va a crear un expediente digital para negocios pequeños y medianos (como tienditas, talleres o restaurantes locales) que no afectan mucho a la colonia o a la zona. Ese expediente se arma con los documentos que las y los dueños del negocio (o sus abogados o representantes autorizados) suban al sistema. No necesitas ir a una oficina ni llevar papeles impresos, todo queda guardado en línea.
Texto oficial
Artículo 20. Tratándose de establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, el Sistema generará un expediente electrónico integrado por la documentación ingresada por los Titulares o sus representantes legales. CAPÍTULO SEGUNDO USUARIOS INSTITUCIONALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.