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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema va a crear un expediente digital para negocios pequeños y medianos (como tienditas, talleres o restaurantes locales) que no afectan mucho a la colonia o a la zona. Ese expediente se arma con los documentos que las y los dueños del negocio (o sus abogados o representantes autorizados) suban al sistema. No necesitas ir a una oficina ni llevar papeles impresos, todo queda guardado en línea.

Texto oficial

Artículo 20. Tratándose de establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, el Sistema generará un expediente electrónico integrado por la documentación ingresada por los Titulares o sus representantes legales. CAPÍTULO SEGUNDO USUARIOS INSTITUCIONALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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