Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México que pueden usar un sistema digital para hacer trámites. La Secretaría de Desarrollo Económico es la que administra todo el sistema, y las Alcaldías solo pueden ver y hacer trámites de su propia zona. Otras áreas, como la Secretaría de Gobierno o Protección Civil, solo pueden consultar información, pero no hacer cambios. Además, las personas que usen el sistema deben estar autorizadas y recibir un usuario y una contraseña de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 21. Los Usuarios Institucionales serán: I. La Secretaría de Desarrollo Económico, quien administra el Sistema a través de la figura del Administrador General; II. La Secretaría de Gobierno, quien tendrá acceso para consulta en el Sistema, exclusivamente en lo relacionado con el padrón de establecimientos mercantiles de las dieciséis demarcaciones territoriales; III. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y de Protección Civil; IV. El Instituto; V. La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México; y VI. Las Alcaldías, que tendrán acceso para interactuar en el Sistema, únicamente respecto de trámites correspondientes a la demarcación territorial. Los Usuarios Institucionales señalados en las fracciones III, IV y V tendrán acceso exclusivamente para consulta en el Sistema. El personal que opere el Sistema deberá contar con la debida acreditación y autorización de acceso, proporcionado por el Administrador General. Los Usuarios Institucionales designarán por oficio al personal que tendrá acceso al Sistema, el cual será autorizado por la Secretaría, quien otorgará usuario y contraseña.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.