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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas, oficinas de gobierno o cualquier institución que use este sistema deben tener el equipo de tecnología adecuado (como computadoras o servidores) y el personal capacitado que haya sido registrado por la autoridad encargada. Esto asegura que puedan manejar el sistema de manera correcta. En pocas palabras, no basta con tener las máquinas, también necesitan personas que sepan usarlas y estén dadas de alta oficialmente.

Texto oficial

Artículo 22. Los usuarios institucionales que operen el Sistema deberán contar con los elementos tecnológicos necesarios y el personal capacitado y registrado por el Administrador General para la debida operación del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.