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Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un usuario institucional (como una dependencia de gobierno), tienes que avisar por escrito y de inmediato al Administrador General cuando uno de tus empleados que usa el sistema deje de trabajar o sea suspendido. Así se le cancela su acceso al sistema y no pueda entrar. Si no avisas a tiempo y ese empleado usa el sistema de manera incorrecta, la culpa es tuya, no del Administrador General.

Texto oficial

Artículo 23. Los usuarios institucionales deberán comunicar por escrito y de forma inmediata al Administrador General cuando un servidor público designado por éstos, para acceder y realizar actividades en el Sistema sea suspendido o cause baja en el servicio público, para que proceda a la cancelación del acceso de dicho servidor público al Sistema. El Administrador General no será responsable del uso indebido del Sistema cuando los Usuarios Institucionales no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.