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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Digital de Innovación Pública tiene que actualizar, darle mantenimiento y reparar el sistema cuando la Secretaría de Desarrollo Económico lo pida, a través del Administrador General. También se encarga de resolver los problemas técnicos que los titulares y usuarios de instituciones reporten a la Secretaría. En pocas palabras, la Agencia es como el equipo de soporte técnico que mantiene funcionando bien los trámites digitales.

Texto oficial

Artículo 24. Corresponde a la Agencia Digital de Innovación Pública la actualización, mantenimiento preventivo y correctivo y aplicación de mejoras solicitadas por la Secretaría de Desarrollo Económico, a través del Administrador General. Asimismo, se contará con la intervención de la Agencia Digital de Innovación Pública en la resolución de las peticiones de soporte técnico, derivadas de las solicitudes planteadas a la Secretaría, por parte de los Titulares, así como de los usuarios institucionales. CAPÍTULO TERCERO ESPECIFICACIONES DE LOS TRÁMITES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.