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Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún funcionario público puede pedirte más documentos o información de la que ya dice la ley o los reglamentos oficiales (como los de salud, protección civil o impuestos) para que hagas tus trámites de negocio. Tampoco puede exigirte pagos que no estén claros en el Código Fiscal actual. En otras palabras, si ya cumpliste con lo que marca la ley, nadie puede inventarte requisitos extra o cobros adicionales.

Texto oficial

Artículo 25. Ningún servidor público podrá solicitar al Titular o a su representante legal información, documentación o requisitos adicionales a los indicados en la Ley y en los ordenamientos en materia de salud, protección civil, construcciones, desarrollo urbano, fiscal, y demás aplicables al establecimiento mercantil, para la gestión de los trámites solicitados, así como pagos que no estén previstos en el Código Fiscal vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.