- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 124
Artículo 124 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, como cliente, tienes derecho a que te den los productos o servicios tal como te los prometieron, siempre y cuando pagues lo acordado. También tienes derecho a que el negocio tenga las medidas de seguridad necesarias para que tú y tus cosas estén protegidos mientras estén ahí. Además, los precios de todo lo que venden o los servicios que ofrecen deben estar a la vista y en un lugar fácil de encontrar para que puedas consultarlos antes de decidir.
Texto oficial
Artículo 124. En los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal o complementario la prestación de bienes y servicios, los clientes y usuarios, tienen derecho a: I. Recibir los servicios y bienes con la calidad y especificaciones ofrecidas, mediante el pago correspondiente; II. Que el establecimiento mercantil cuente con los servicios y dispositivos de seguridad necesarios para garantizar su integridad física y de sus bienes materiales al interior del mismo; y III. Tener a su disposición en lugares accesibles del establecimiento mercantil y a la vista los precios y tarifas tanto por los servicios, como de los productos que solicite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.