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Artículo 123 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un restaurante, cafetería o negocio que venda comida o bebidas, es obligatorio que pongas el menú a la entrada, con medidas de 35 por 50 centímetros, y que ahí aparezcan los precios con IVA incluido. Ese menú debe incluir los números de las autoridades a las que los clientes puedan quejarse si hay abusos o discriminación. Lo que ofrezcas adentro debe ser igual a lo que está en la entrada, y si recomiendas algún platillo, debes decir su precio antes. Los clientes pueden quedarse el tiempo necesario sin que les exijas un consumo mínimo o cobro extra, y tienes que avisar si algún ingrediente o producto tiene un costo adicional. Además, en el menú deben estar claros los ingredientes de cada platillo para que la gente con alergias o preferencias alimenticias pueda elegir con confianza.

Texto oficial

Artículo 123. En los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal o complementario la venta de alimentos preparados y de bebidas, para garantizar los derechos de los clientes y usuarios, los Titulares deberán poner a la vista lo siguiente: I. Exhibir a la entrada de sus instalaciones la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo, con la descripción y precios con Impuesto al Valor Agregado incluido de cada uno de los productos que ofrecen, así como de cualquier servicio que genere un costo adicional; II. Asimismo, deberá contener los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias; III. La carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada; IV. Informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo; V. Permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra; VI. Informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado; y VII. Poder leer en la carta o menú de alimentos, los ingredientes que componen cada platillo, para que los clientes puedan consumirlos con confianza en caso de ser alérgico o tener alguna preferencia o estilo de salud alimenticio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.