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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a una tienda, restaurante o cualquier negocio en la Ciudad de México, te deben tratar con respeto y amabilidad, tanto el dueño como los empleados. Nadie te puede maltratar ni hacer menos por tu raza, tu dinero, tu clase social, tu apariencia física o tu orientación sexual. Además, tienes derecho a que te expliquen bien todo sobre el servicio o producto que te ofrecen. Es decir, en cualquier comercio te deben atender de manera digna y sin discriminación.

Texto oficial

Artículo 122. En todos los establecimientos mercantiles de la Ciudad de México, los clientes o usuarios tienen derecho a recibir un servicio respetuoso, cordial e informado por parte del Titular y del personal que lo atiende, sin menoscabo de su raza, condición económica, social, física o sexual.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.