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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede ir a negocios o tiendas para revisar que estén cumpliendo con lo que deben hacer para atender e informar bien a los clientes. Es como cuando van a verificar que todo esté en orden, sin previo aviso. Si encuentran algo mal, pueden pedir que lo corrijan. Esto aplica para cualquier establecimiento que venda productos o servicios.

Texto oficial

Artículo 125. El Instituto podrá llevar a cabo visitas de supervisión para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los establecimientos mercantiles en materia de atención e información al cliente. TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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