- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 125
Artículo 125 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede ir a negocios o tiendas para revisar que estén cumpliendo con lo que deben hacer para atender e informar bien a los clientes. Es como cuando van a verificar que todo esté en orden, sin previo aviso. Si encuentran algo mal, pueden pedir que lo corrijan. Esto aplica para cualquier establecimiento que venda productos o servicios.
Texto oficial
Artículo 125. El Instituto podrá llevar a cabo visitas de supervisión para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los establecimientos mercantiles en materia de atención e información al cliente. TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.