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Artículo 125 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede ir a negocios o tiendas para revisar que estén cumpliendo con lo que deben hacer para atender e informar bien a los clientes. Es como cuando van a verificar que todo esté en orden, sin previo aviso. Si encuentran algo mal, pueden pedir que lo corrijan. Esto aplica para cualquier establecimiento que venda productos o servicios.

Texto oficial

Artículo 125. El Instituto podrá llevar a cabo visitas de supervisión para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los establecimientos mercantiles en materia de atención e información al cliente. TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.