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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer un trámite en el sistema, como pedir un permiso o avisar de algo, es tu responsabilidad como titular tener lista tu cuenta en Llave CDMX y todos los documentos escaneados que pida la ley. Esto aplica para cualquier asunto de salud, protección civil, construcciones, desarrollo urbano o reglas para tu negocio. Nadie más va a hacer eso por ti; tú eres el único encargado de tener todo listo antes de empezar.

Texto oficial

Artículo 11. Para la presentación de cualquier aviso, solicitud de permiso o autorización en el Sistema, corresponde exclusivamente a los Titulares asegurarse de contar con acceso al Sistema Llave CDMX y con los documentos digitalizados que sean necesarios para el trámite respectivo a que se refiere la Ley y los ordenamientos en materia de salud, protección civil, construcciones, desarrollo urbano y demás aplicables al establecimiento mercantil.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.