Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12752/10
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ocurre algo muy grave que nadie pudo evitar, como un desastre natural o una falla del sistema, la Secretaría tiene que avisar a tiempo a la ciudadanía, a las Alcaldías y al Instituto. Mientras dure esa suspensión, los plazos para hacer trámites se detienen y no cuentan, así que nadie pierde su lugar o se atrasa por causas ajenas a su voluntad.

Texto oficial

Artículo 10. En los casos de fuerza mayor, caso fortuito o alguna causa que obligue a suspender la operación del Sistema, la Secretaría deberá informar oportunamente a la ciudadanía, a las Alcaldías y al Instituto dichas circunstancias, a efecto de suspender los plazos y términos para los trámites durante el periodo de suspensión de operaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.