Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ocurre algo muy grave que nadie pudo evitar, como un desastre natural o una falla del sistema, la Secretaría tiene que avisar a tiempo a la ciudadanía, a las Alcaldías y al Instituto. Mientras dure esa suspensión, los plazos para hacer trámites se detienen y no cuentan, así que nadie pierde su lugar o se atrasa por causas ajenas a su voluntad.
Texto oficial
Artículo 10. En los casos de fuerza mayor, caso fortuito o alguna causa que obligue a suspender la operación del Sistema, la Secretaría deberá informar oportunamente a la ciudadanía, a las Alcaldías y al Instituto dichas circunstancias, a efecto de suspender los plazos y términos para los trámites durante el periodo de suspensión de operaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.