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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema es el único lugar donde tú, como dueño de la información, puedes entregar tus avisos o pedir permisos y autorizaciones. Por eso, nadie te puede exigir ningún documento o dato extra que no esté ya indicado en los formularios oficiales. Todo lo que necesitas hacer está en esos formatos, y no te pueden pedir más.

Texto oficial

Artículo 9. El Sistema es el único medio para que los Titulares presenten avisos, solicitudes de permiso o autorizaciones, por lo que no podrá ser solicitado ningún requisito adicional a lo establecido en los formularios correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.