Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en este Reglamento no hay una regla específica para algún caso, se van a usar otras leyes para llenar ese vacío. Dependiendo de lo que se necesite, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o el Código Procesal Civil que esté vigente. Es como cuando tu receta no trae un paso y tienes que ver en otro libro de cocina cómo hacerlo. Así evitas quedarte atorado si el reglamento no contempla tu situación.
Texto oficial
Artículo 8. En los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se aplicarán, de manera supletoria, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o el Código Procesal Civil vigente, según corresponda. TÍTULO SEGUNDO SISTEMA ELECTRÓNICO DE AVISOS Y PERMISOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CAPÍTULO PRIMERO INGRESO DE TRÁMITES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.