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Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier negocio, sin importar de qué se trate o su tamaño, necesita tener un permiso de uso de suelo vigente. Ese permiso debe coincidir exactamente con la dirección donde está el negocio. Si el papel dice otra calle o colonia, no sirve. También, el negocio solo puede operar si el tipo de actividad que hace está permitido en esa zona, según los planes de desarrollo de tu alcaldía. Si tienes un permiso especial por "derechos adquiridos", solo puedes hacer lo que dice ese permiso, nada más.

Texto oficial

Artículo 7. Ningún establecimiento mercantil, con independencia del giro y el impacto, podrá operar con un Certificado en materia de uso del suelo que no se encuentre vigente o cuya ubicación física y domicilio sea distinto al manifestado en el Aviso de Funcionamiento o en la solicitud de permiso para la operación del establecimiento mercantil. Además de lo establecido en las disposiciones aplicables, los establecimientos mercantiles deberán operar siempre y cuando el uso se encuentre permitido en la zonificación que le asignen los Programas Parciales y Delegacionales de Desarrollo Urbano. En caso de contar con Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, se deberán limitar a los usos acreditados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.