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Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es la dependencia encargada de revisar que los negocios cumplan con las reglas sobre su capacidad de personas (aforo). También checará que los establecimientos que afectan a toda una zona cumplan con las medidas de seguridad. Todo esto lo hará siguiendo las leyes y reglamentos que actualmente aplican en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 6. Corresponde al Instituto verificar el cumplimiento de las normas en materia de aforo. Asimismo, verificará en materia de seguridad a los establecimientos de impacto zonal. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa, todos vigentes en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.