Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 explica cómo calcular el aforo, que es el número máximo de personas que puede haber en un negocio, como un restaurante o una tienda. Para esto, debes medir diferentes áreas del lugar: la zona de servicio (donde trabajan los empleados, como cocina o bodega) y la zona de atención (donde están los clientes, como mesas o pista de baile). Luego, a esas áreas les restas el espacio que ocupan los muebles y equipos (como barras o refrigeradores) para obtener la "superficie útil". Finalmente, divides esa superficie útil entre los metros cuadrados que se asignan por persona (por ejemplo, 1 metro cuadrado por persona en restaurantes) para saber cuántas personas caben.
Texto oficial
Artículo 5. Para el cálculo del aforo a que se refiere el artículo anterior, los Titulares de los Establecimientos Mercantiles deberán considerar lo siguiente: I. Superficie total de área de servicios. Superficie destinada exclusivamente para las labores del personal, como: cocinas, cantina, área de barra y guardarropa; II. Superficie ocupada por enseres de servicios. Superficie ocupada por equipos y muebles: barras, contrabarras, mesas de cocina, estufas, hornos, equipos de lavado, alacenas y refrigeradores, entre otros; III. Superficie útil de servicios. Superficie resultante de restar a la superficie total del área de servicio, la superficie ocupada por enseres; IV. Superficie área de servicios. Superficie resultante de dividir la superficie útil de servicio entre la superficie por persona a que se refiere la fracción IX del presente artículo; V. Superficie total de área de atención. Superficie destinada exclusivamente para los usuarios, como pista de baile, área de alimentos, bebidas y pasarelas; VI. Superficie ocupada por enseres de atención. Superficie ocupada por vitrinas y elementos decorativos; VII. Superficie útil de atención. Superficie resultante de restar a la superficie total del área de atención la superficie ocupada por enseres de atención; VIII. Superficie de área de atención. Superficie resultante de dividir la superficie útil de atención entre la superficie por persona a que se refiere la fracción X del presente artículo; IX. Las áreas de servicios comprenderán una superficie de por lo menos 0.50 m2 por persona; X. Las áreas de atención en los establecimientos mercantiles de bajo impacto comprenderán las siguientes superficies mínimas: a) Servicios de hospedaje prestados por hospitales, clínicas médicas, asilos, conventos, internados y seminarios: 4.00 m2 por persona, incluyendo áreas de consumo de alimentos, de estancia y dormitorios; b) Servicios de educación de carácter privado en los niveles preescolar, jardín de niños, básica, bachillerato, técnica y superior: 0.90 m2 por persona, incluyendo aulas, bibliotecas y áreas de esparcimiento; c) Juegos electrónicos o de vídeo, mecánicos y electromecánicos: 1.00 m2 por persona; d) Salón o jardín para fiestas o eventos infantiles: 0.90 m2 por persona, y e) Los demás previstos en el artículo 35 de la Ley: 0.60 m2 por persona. XI. Las áreas de atención en los establecimientos mercantiles de Impacto Vecinal comprenderán las siguientes superficies mínimas: a) Restaurantes y clubes privados: 1.00 m2 por persona; b) Salón o jardín para fiestas, salón para eventos o banquetes, recintos de eventos: hasta 250 personas, 0.50 m2 por persona; más de 250 personas, 0.70 m2 por persona; c) Cines, teatros y auditorios hasta 250 personas, 0.50 m2 por persona; más de 250 personas, 0.70 m2 por persona en la sala de exhibición, y d) Establecimientos de hospedaje, 5.00 m2 por persona, incluyendo áreas de consumo de alimentos, de estancia y dormitorios. XII. Las áreas de atención en los establecimientos de Impacto Zonal comprenderán una superficie de 0.65 m2 mínima por persona. El aforo manifestado en el aviso o solicitud de permiso deberá ser modificado por el Titular o representante del establecimiento mercantil en el Sistema en el término máximo de treinta días hábiles, cuando se realicen modificaciones a la superficie del establecimiento o cuando aparezca que el cálculo del mismo fue incorrecto. En los casos en los que se autorice el incremento en el aforo o en la superficie del establecimiento, los Titulares tendrán la obligación de solicitar la actualización ante la autoridad competente en el Certificado en materia de Uso del Suelo vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.