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Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que tu negocio sea seguro, debes calcular cuántas personas pueden estar adentro sin riesgo. Primero, mide el espacio total de tu local, réstale el área que ocupan muebles, estantes o mostradores. Eso te da el espacio útil donde la gente puede estar. Luego, divide ese espacio útil entre lo que ocupa cada persona (por ley, es un promedio establecido), y así obtienes el número máximo de clientes y empleados que puedes tener. Ese número no lo puedes pasar, y lo tienes que declarar en tu solicitud de permiso.

Texto oficial

Artículo 4. Conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 2 de la Ley, para garantizar la seguridad de las personas usuarias y del personal, el Titular deberá manifestar en el aviso o la solicitud del permiso el aforo máximo del establecimiento mercantil, mismo que no deberá rebasar la cantidad de ocupantes que se obtenga conforme a la siguiente operación aritmética: I. Para calcular el Aforo: AS + AT AS= Superficie área de servicios AT= Superficie área de atención a) Para calcular la AS: Superficie total área de servicios – superficie ocupada por enseres servicios = superficie útil de servicio. b) Superficie útil de servicio/Superficie por persona = AS II. Para calcular la AT: Superficie total área de atención–superficie ocupada por enseres atención = superficie útil de atención. a) Superficie útil de atención/Superficies por persona = AT

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.