Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la única que puede aclarar cómo se entienden las reglas de este Reglamento, pero siempre debe hacerlo junto con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Esto aplica solo para asuntos de trámites y procedimientos del gobierno, no para casos en tribunales. Si tienes dudas sobre cómo aplicar alguna regla, esos dos equipos son los encargados de explicarla bien. Básicamente, nadie más puede interpretar oficialmente este Reglamento en asuntos administrativos.

Texto oficial

Artículo 3. La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.