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Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras clave para que todos entendamos de qué habla este reglamento. Por ejemplo, el **Administrador general** es la persona encargada de manejar el sistema de registro de negocios, con acceso completo para actualizarlo y es el contacto del gobierno con las empresas y alcaldías. Los **centros nocturnos, bares y cantinas** son antros o cantinas que sirven alcohol para tomar ahí mismo. Un **cliente o usuario** es cualquier persona o empresa que compra productos o servicios en un negocio. Los **Espacios Culturales Independientes** son lugares como foros de arte o galerías chiquitas que se dedican a promover la cultura. También define otros lugares como **restaurantes** (donde se come y se puede tomar alcohol solo con la comida) y **recintos de eventos** (como haciendas o museos para fiestas y eventos). Por último, una **visita de verificación** es cuando un inspector del gobierno va a revisar que un negocio cumpla con las reglas, y una **visita de supervisión** es un acto de revisión similar.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de lo dispuesto en la Ley, se entenderá por: I. Administrador general: persona servidora pública designada por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, que fungirá como responsable del Sistema, con acceso total para efectos de cualquier actualización, aclaración, seguimiento o mejora del mismo. Asimismo, será el enlace ante las Alcaldías, Dependencias o cualquier instancia del Gobierno local, así como con el sector empresarial en todo lo relacionado con el Sistema; II. Centros nocturnos, bares, cantinas y similares: establecimientos mercantiles de Impacto Zonal dedicados a preparar y servir bebidas alcohólicas para consumo inmediato, indistintamente del tipo de bebida que se trate; III. Cliente o Usuario: persona física o moral que recibe como destinatario final los diferentes productos o servicios como resultado de la transacción económica con los Titulares o dependientes de los establecimientos mercantiles; IV. Espacios Culturales Independientes: establecimientos mercantiles de bajo impacto que tienen como actividad principal la promoción, realización y fomento de expresiones artísticas y culturales mediante la formación, investigación, creación, producción, difusión, intercambio y comercialización de bienes, productos y servicios artísticos-culturales en un espacio físico; V. Instituto: Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; VI. Recinto de eventos: establecimiento mercantil de impacto vecinal ubicado en edificaciones estructuralmente abiertas, semi abiertas o cerradas, donde además de locales expresamente construidos para la actividad, también pueden ser haciendas, cascos, museos, ex conventos o galerías, destinadas para la celebración de fiestas familiares, eventos sociales, culturales o empresariales, dentro de los cuales podrán consumirse alimentos preparados y bebidas alcohólicas al copeo y en envase abierto; VII. Restaurante: establecimiento mercantil de impacto vecinal destinado para el consumo de alimentos preparados y en el que, de manera complementaria, podrán venderse y consumirse al interior bebidas alcohólicas al copeo y en envase abierto, únicamente acompañadas de los alimentos; VIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México; IX. Usuario Institucional: persona servidora pública designada por la autoridad para operar el Sistema electrónico establecido en la Ley; X. Visita de verificación: diligencia de carácter administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local a cargo de un visitado y que se sujeta a las formalidades y procedimientos establecidos por la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa; todos vigentes en la Ciudad de México; XI. Visita de supervisión: acto administrativo a través del cual el personal especializado en funciones de verificación del Instituto, acude a los establecimientos mercantiles de venta de alimentos preparados a fin de comprobar que estos cumplen con las disposiciones en materia de atención al cliente; y XII. VUT: Ventanilla Única de Trámites;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.