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Artículo 107 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes poner cosas (como botes, sillas o tambos) en las esquinas de calles secundarias ni en las esquinas donde haya cajones de estacionamiento. Si quieres colocar algo en la banqueta o en la calle, debes dejar mínimo 5 metros de distancia desde la esquina o desde donde empiezan los cajones de estacionamiento.

Texto oficial

Artículo 107. No podrán colocarse enseres en esquinas de arroyo vehicular de vías secundarias o esquinas que cuenten con áreas de franjas de estacionamiento. La colocación de enseres podrá realizarse dejando al menos 5 metros a partir de la esquina del arroyo vehicular o del área con franjas de estacionamiento, donde se encuentre la intersección. TÍTULO CUARTO ATRIBUCIONES CAPÍTULO PRIMERO LA SECRETARÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.