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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los toldos de los negocios no deben tapar las banquetas por donde camina la gente, ni las zonas donde la gente espera, ni las rampas para sillas de ruedas. Tampoco pueden tapar las coladeras, las entradas de otros locales o casas, ni el mobiliario público como bancas o basureros. Si pones un toldo que estorbe en estos lugares, te pueden multar o pedir que lo quites.

Texto oficial

Artículo 106. Los toldos no deberán obstruir pasos peatonales, áreas de resguardo peatonal, rampas para personas con discapacidad, drenajes o bocas de tormentas, accesos de otros comercios o habitacionales; infraestructura urbana, mobiliario urbano o áreas verdes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.