Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12752/105
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
105

Artículo 105 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La zona de enseres es el espacio donde guardas tus cosas, como en un lavadero o bodega. Este artículo dice que no puedes poner ahí muebles como mesas para servir, gavetas, exhibidores o cualquier cosa de cocina. Solo está permitido tener los objetos que la Ley y el Reglamento autorizan. Si pones algo diferente, estás rompiendo la regla. Es como si te dijera: "no conviertas tu cuarto de lavado en una cocina improvisada".

Texto oficial

Artículo 105. Queda estrictamente prohibido colocar en la zona de enseres, objetos tales como exhibidores, mobiliario que contenga utensilios de cocina, gavetas, mesas de servicio o cualquier otro objeto distinto a los permitidos en la Ley y en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.