Artículo 105 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La zona de enseres es el espacio donde guardas tus cosas, como en un lavadero o bodega. Este artículo dice que no puedes poner ahí muebles como mesas para servir, gavetas, exhibidores o cualquier cosa de cocina. Solo está permitido tener los objetos que la Ley y el Reglamento autorizan. Si pones algo diferente, estás rompiendo la regla. Es como si te dijera: "no conviertas tu cuarto de lavado en una cocina improvisada".
Texto oficial
Artículo 105. Queda estrictamente prohibido colocar en la zona de enseres, objetos tales como exhibidores, mobiliario que contenga utensilios de cocina, gavetas, mesas de servicio o cualquier otro objeto distinto a los permitidos en la Ley y en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.